AGÜERO, ANDREA CECILIA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó la incorporación como remunerativas y bonificables de los suplementos del Decreto 380/2017. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Quién es el actor?
Andrea Cecilia Agüero.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Se reclama que las asignaciones creadas por el Decreto Nº 380/2017 (entre ellas los suplementos por “Zona” y por “Función Policial Operativa”) se incorporen al haber mensual como remunerativas y bonificables, con liquidación de montos y acrescencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la resolución del Juzgado Federal de San Francisco de fecha 30/12/2024 en todo cuanto resolvió y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la recurrente y reguló honorarios a la letrada de la actora en el 35% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Empero, el accionante -en su calidad de personal activo de las fuerzas policiales
- cuestiona y reclama el carácter que el Decreto N° 380/17 les ha otorgado a dichos suplementos, porque sostiene que éstos son abonados a la generalidad del personal en servicio efectivo, y por lo tanto, deben tener naturaleza remunerativa y bonificable. ... Al dictar el Decreto 380/17, el Poder Ejecutivo Nacional fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina conforme los importes que se establecieron para las distintas jerarquías en unas planillas anexas; pero además creó nuevos suplementos de carácter particular, tales como: el suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, que lo percibe el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones que se detallan en la planilla anexa del artículo 5° del Decreto, y el suplemento por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, que lo percibe el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa...” (voto preopinante, explicación del régimen normativo y de la cuestión debatida).
2) “Bajo el panorama precedentemente descripto, considero que las quejas de la parte demandada dirigidas a cuestionar el carácter otorgado al suplemento de ‘Función Policial Operativa’ deben ser rechazadas, puesto que sobre la materia en discusión ya se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: ‘DI NANNO, CAMILO C/ EN – Mº SEGURIDAD PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridad’ (CAF 18184/2018), en los que -remitiendo al dictamen de la Procuradora General de la Nación
- concluyó que: ‘…la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por “función policial operativa”, o bien el suplemento por “función técnica de apoyo”, lo cual pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han otorgado los mencionado suplementos, circunstancia que evidencia que ellos no reúnen, en la práctica, ninguna de las características descriptas en el art. 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad (doctrina de Fallos: 342:1511)’.” (fundamento central para confirmar reconocimiento de la Función Policial Operativa).
3) “Por lo antedicho, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que a este rubro atañe.” (conclusión del voto que integra la mayoría).
- Disidencia relevante: El Juez Abel G. Sánchez Torres propuso diferenciar tratamiento entre los suplementos y consideró que el suplemento por “Zona” no reúne carácter general en la prueba del expediente, por lo que estimó que debía rechazarse su incorporación al haber; su voto propuso imponer costas conforme resultado procesal (imposición 10% a la actora y 90% a la demandada) y regular honorarios en la forma allí indicada. Esa postura quedó en minoría.
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