LOVAY, MONICA BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL-AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Regulación de honorarios del apoderado de la actora por actuaciones en la Alzada y por contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios por la apelación en el 35% de lo fijado en primera instancia y, por mayoría, fijó 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, además de advertir al Juzgado de primera instancia sobre el control de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
Lovay, Mónica Beatriz (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en estos autos se litiga el pedido de regulación de honorarios por la actuación profesional en la Alzada y por la contestación del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba reguló por unanimidad los honorarios del Dr. Carlos E. Didoni por la actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia; por mayoría reguló los honorarios por la contestación del recurso extraordinario denegado en 10 UMA; además, recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Carlos E. Didoni, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 30 de febrero de 2021, resuelto con fecha 18 de noviembre de 2021 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada."
"IV.
- En lo que respecta a la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario, corresponde destacar que a través de ella se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito ... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
Disidencia (relevante): la Dra. LILIANA NAVARRO expresó su disidencia respecto de la cuantía de la regulación por el recurso extraordinario: "me permito disentir respetuosamente con el resultado arribado en relación a la estimación de honorarios profesionales... por cuanto importa un arbitrario apartamiento del mínimo establecido por la ley de honorarios N° 27.423... el art. 31 que: 'La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA'... entiendo que corresponde regular ... la cantidad de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario."
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