BATTANI, YOLANDA CLARIVEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 24/10/2024, por ausencia de cuestión federal y por no acreditarse arbitrariedad ni gravedad institucional, imponiendo costas por el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BATTANI, YOLANDA CLARIVEL y otros.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
Objeto: reclamo relativo a suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Decisión: La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2024. Se imponen costas por el orden causado (art. 68, 2do. párr. C.P.C.C.N.). Asimismo, se recuerda al juez de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de dicha tasa en la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal como ha sido planteado el recurso extraordinario, atendiendo al criterio sentado por el Alto Tribunal corresponde denegar la concesión por ausencia de cuestión federal en los términos del artículo 14 de la Ley 48.
Ha dicho reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, no mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de este Tribunal las cuestiones concernientes a la interpretación de las disposiciones arancelarias ... y, en general, todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias ... aun cuando se invoque su carácter nacional."
"En relación a los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, esta Sala entiende que los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por este Tribunal de Alzada ... lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente..."
"En relación a la gravedad institucional invocada, no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que en el caso de autos sólo se discuten derechos que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los restantes jueces "votan en idéntico sentido" que la preopinante.
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