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L C, J L c/ OBRA SOCIAL DEL PERS. DE DIRECCION - A.S.E. Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo por cobertura integral de rehabilitación con internación y provisión de medicamentos e insumos para persona con discapacidad tras ACV. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia ordenando cobertura al 100% pero limitó la prestación de Rehabilitación - Internación hasta el tope del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios.

Amparo Salud Discapacidad Rehabilitacion con internacion Nomenclador 428/1999 Ley 24.901 Costos y honorarios Confirmacion de sentencia Costas Derecho a la salud


¿Quién es el actor?

J. L. L. C. (representada por P. V. C.), con patrocinio del Dr. Sergio Gabriel Seijas.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Pers. de Dirección
- A.S.E. y Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral al 100% de tratamiento de neurorrehabilitación con internación en FLENI y la cobertura de medicamentos, insumos, alimentación, traslados y prestaciones relacionadas por discapacidad derivada de ACV.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por Swiss Medical y se confirmó la sentencia de fecha 21/02/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue objeto de agravios, con la salvedad de que la cobertura de la prestación “Rehabilitación
- Internación” se otorgará hasta el tope previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad; se impusieron las costas de alzada a la recurrente y se regularon honorarios (35% al letrado de la actora; 30% a los apoderados de la demandada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En primer lugar, no puede soslayarse que en el presente amparo está comprometido el derecho fundamental a la salud, reconocido por los Pactos Internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. d., del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional)." (considerando III.) 2) "Por ello, y si bien no escapa a este Tribunal que estamos frente a una persona discapacitada y que, como tal, debe ser considerada como sujeto de la especial protección que le provee la legislación, no luce acreditado de las constancias de la causa que las limitaciones y topes fijados en la mencionada Resolución N° 428/1999, así como las resoluciones complementarias, importen un menoscabo o la desnaturalización del derecho de la amparista. ... En tal sentido, corresponde otorgar la prestación de Rehabilitación
- Internación, pero siempre hasta el tope previsto en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, teniendo en consideración a los montos asignados para la prestación Módulo Internación en Rehabilitación (punto 2.2.1 Resolución N° 428/1999 y sus modificaciones)." (considerando XI.) 3) "Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte accionada y en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 21 de febrero de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68, 1 ra. parte, del C.P.C.N.), Regular los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, doctor Sergio Gabriel Seijas en un 35% y al representante jurídico de la demandada, doctor Agustín Aznar en un 30% de lo regulado en primera instancia (conf. Art. 30 de la Ley N° 27.423)." (considerando XII.)
- Disidencia: El Dr. Eduardo Avalos manifestó disidencia parcial respecto de la limitación al tope del nomenclador, expresando que tal límite "implicaría una limitación a la integralidad de la cobertura" y que la parte actora no debe soportar costos esenciales cuando la Ley 24.901 impone cobertura total. Señaló razones normativas y fácticas para oponer al tope, aunque su propuesta quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.

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