FILIPPO, HECTOR MARIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo de abogados por regulación de honorarios respecto de sentencias por suplementos del Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación y elevó los honorarios del Dr. Félix E. Juárez a 79,14 UMA por la tercera etapa, y confirmó en lo demás la resolución de fecha 26/06/2024, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Héctor Mario Filippo y otros (actores) con patrocinio del Dr. Félix E. Juárez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: acción por incorporación de suplementos (Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, Suplemento por Administración de Material, Suma Fija Permanente) al haber mensual y sus retroactividades; en esta alzada se discute la regulación de honorarios del letrado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 26/06/2024 elevando los honorarios del Dr. Félix E. Juárez por la tercera etapa a 79,14 UMA (a abonarse según valor vigente del UMA), confirmó el resto de la resolución impugnada, impuso las costas a la demandada conforme art. 68 CPCCN y reguló honorarios de 5 UMA por el incidente; no se reguló honorarios al representante del Estado por art. 2° de la norma arancelaria. Asimismo, recordó al Juzgado de primera instancia las obligaciones de control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal Nº 27.423 (B.O. 22/12/2017), estipula en su art. 24 que 'A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad', de manera tal que deja zanjada cualquier controversia que haya podido suscitarse sobre el tema."
"Conforme el monto tenido en cuenta como base y la Resolución SGA N° 1497/2024 que estableció el valor de la UMA en $ 52.510
- la base equivalía a la cantidad de 1100,87 UMA. Por ello, si consideramos el grado máximo de la escala anterior (750 UMA) y aplicamos el mayor porcentaje previsto, corresponde regular la cantidad de 127,5 UMA a lo que cabe añadir el porcentaje que resulta de aplicar el porcentaje mínimo de la escala siguiente (12%) sobre el excedente de 350,87 UMA, obteniendo así la cantidad de 42,10 UMA. La suma total resulta en 169,60 UMA, monto del cual corresponde tomar un tercio y añadirle el 40% extra atento el doble carácter actuado obteniendo así el total de 79,14 UMA."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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