ARCA c/ METALURGICA LAS TRES J S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra METALURGICA LAS TRES J S.A.S. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y autorizó a la AFIP a proceder hasta cobrar $4.728.696,28 más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas cautelares subsidiarias.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos (representante del fisco).
¿A quién se demanda?
METALURGICA LAS TRES J S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $4.728.696,28 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra METALURGICA LAS TRES J S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4.728.696,28, más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron reglas para embargo bancario, posible inhibición general de bienes, imputación de fondos y la notificación de la liquidación para impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ METALURGICA LAS TRES J S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº15816/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de METALURGICA LAS TRES J S.A.S. por la suma de $4728696.28 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el documento; la resolución es unipersonal dictada por el Juzgado Federal de 1ra. instancia.
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