VIDELA, WALTER VICTOR MANUEL c/ E.N. MIN. DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó suplementos correspondientes al personal de la PFA por aplicación del Decreto 380/2017 y la Ley 21.965. La Cámara Federal de Córdoba concedió, por mayoría, la elevación del recurso extraordinario a la Corte Suprema por existir cuestión federal suficiente, pero, por unanimidad, desestimó la concesión en cuanto a las quejas sobre intereses y costas.
¿Quién es el actor?
VIDELA, Walter Víctor Manuel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (P.F.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por suplementos (Suplemento por Zona / funciones) y su consideración como remunerativas conforme Decreto N° 380/2017 y Ley N° 21.965.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) decidió, por mayoría, conceder ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 23/05/2025 por configurarse cuestión federal suficiente (art. 14 Ley 48); en forma unánime, desestimó la concesión del recurso extraordinario en lo atinente a las quejas relativas al régimen de intereses y costas aplicados en autos. Protocolícese, publíquese y elévese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Ingresando al tratamiento de los agravios federales invocados por la parte recurrente, primeramente cabe señalar que se encuentran cumplidos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere, es decir, un escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal (Fallos 303:1108)."
"Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que esta Sala entiende que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes. Asimismo, la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente funda en ella, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48."
"Por otro lado, en relación a las protestas del quejoso, dirigidas específicamente a cuestionar el régimen de intereses y costas aplicados en autos, evidencian su discrepancia respecto de cuestiones que en general son de incumbencia de los magistrados, oportunamente valoradas por esta Alzada en el fallo hoy cuestionado; y que como lo sostuviera en numerosas causas la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son del resorte exclusivo de los jueces de la causa y ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria..."
- Disidencia: El Dr. Eduardo Avalos adhirió a la denegación en lo relativo a intereses y costas, pero disintió respecto de la concesión del recurso extraordinario por entender que la cuestión federal invocada resulta insustancial frente a precedentes de la Corte (señalando, entre otros, el precedente "Di Nanno" y la doctrina que torna insustancial la cuestión cuando hay jurisprudencia clara y reiterada). Esta disidencia quedó en minoría frente a la mayoría que concedió la elevación a la Corte.
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