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PEREYRA, ANGELA BEATRIZ c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

Reclamó la actora el pago del haber mínimo garantizado frente a una renta vitalicia previsional. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSeS abonar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo (art. 46 Ley 26.198) y declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463.

Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Ley 26.198 Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Tasa pasiva bcra Seguridad social Igualdad constitucional Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. Ángela Beatriz Pereyra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Que se declare inconstitucional normativa relativa a la percepción de haberes y se condene a la ANSeS a abonar, desde la fecha de adquisición del beneficio, la diferencia necesaria para que la renta vitalicia previsional alcance el haber mínimo garantizado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de la Sra. Ángela Beatriz Pereyra y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia de la renta vitalicia hasta alcanzar el haber mínimo garantizado previsto en el art. 46 de la ley 26.198, calculándose las diferencias desde el inicio del reclamo administrativo y con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA. Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad de la actora y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para cumplimiento de sentencia y no se regularon honorarios para los letrados estatales de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El art. 125 de la ley 24.241 establece: 'El Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley' (Ley 26.222 Art.11...)." "Conforme lo expuesto, los afiliados del Régimen de Capitalización que no perciben componente público -como en el caso del actor-, quedan excluidos de la normativa citada produciéndose una drástica desigualdad que vulnera manifiestamente el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "La seguridad social es un derecho humano fundamental... los principios... solidaridad, la unidad, la igualdad, la integralidad e irrenunciabilidad de los derechos... y la vulneración de los mismos afecta, no solo el derecho constitucional de propiedad sino el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad..." "En virtud de todo lo expuesto, corresponde establecer que en la renta vitalicia previsional elegida como modalidad de la prestación de la peticionante, se deberá incluir el monto que corresponda para garantizar el haber mínimo que el Estado asegura a los beneficiarios del régimen de reparto. Dicha obligación nace para la ANSeS a partir de la interposición del reclamo administrativo." Sobre intereses: "A las sumas adeudadas se deberá aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSES s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva consignada expresa la decisión del juez de primera instancia.

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