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MENDEZ, GREGORIO SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción, revocó la resolución administrativa, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber conforme las pautas fijadas, declaró inconstitucionales varias normas y dispuso la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Reajuste jubilatorio Anses Haber inicial Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Liquidacion previsional Ejecucion de


¿Quién es el actor?

Gregorio Santiago Méndez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial, pago de las diferencias retroactivas con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas preceptos de las leyes 24.463, 24.241/20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se hizo lugar al pedido del actor; se revocó la Resolución N° RCE-B 04040/24 de fecha 13/11/2024 y se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas para determinar y reajustar el haber inicial y el haber previsional conforme las pautas fijadas en los considerandos, dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; se declararon inconstitucionales varios preceptos (art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628; la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463) con los alcances señalados; se dispuso la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Gregorio Santiago Méndez en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) revocar la resolución N° RCE-B 04040/24 de fecha 13/11/2024 y ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante." "Que en relación a la imposición de costas, cabe tener presente lo resuelto por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es dictada por el Juzgado en única instancia.

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