GARRAZA ROSALES, ALDO EPIFANIO c/ ESTADO NACIONAL - CAJA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un ex agente la incorporación como remunerativos y bonificables de suplementos (Compensación por Vivienda, Compensación por Vestimenta y Suplemento por Exigencia de Servicio de Seguridad Aeroportuaria) y sus retroactividades. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la demandada y ordenó incorporar y liquidar el Suplemento por Exigencia de Servicio de Seguridad Aeroportuaria como remunerativo y bonificable, aplicando prescripción bienal, la tasa de interés indicada y condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aldo Epifanio Garraza Rosales.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Incorporación al haber de retiro de suplementos (Compensación por Vivienda art.127 Anexo A Dto. 836/08; Compensación por Vestimenta art.128 Anexo A Dto. 836/08; Suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria Dto. 2140/2013) como remunerativos y bonificables y retroactividad; interés y costas.
Decisión: Se confirma la sentencia de fecha 17/03/2025 dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada en su totalidad a la demandada perdidosa, regulando honorarios conforme art. 30 ley 27.423. Se recuerda obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración al ejecutar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
1) “En atención a lo expuesto corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada en cuanto reconoce el carácter remunerativo y bonificable del ‘Suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria’ previsto en el art. 106 inc. 8 del Decreto 836/08, actualizado por el Decreto 463/2017 y ordenar la inclusión y liquidación de éste en el haber mensual de retiro del actor, con carácter de remunerativo y bonificable, desde dos años previos a la interposición de la demanda hasta su derogación mediante el dictado del Decreto N° 142/2022.”
2) “Al respecto he de tomar en consideración lo resuelto por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... la prescripción a aplicar en la especie era la bienal, por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la ley 18037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años ... por lo que resuelve aplicar el plazo de prescripción bienal toda vez que la actora solicitó el reajuste de haberes cuando ya se encontraba gozando del beneficio previsional.”
3) “Corresponde citar distintos pronunciamientos de esta Sala ... los jueces entonces se encuentran habilitados para reconocer un interés que cumple la función de mantener incólume el capital de condena... Así, teniendo en consideración que el examen de la realidad económica al momento de dictarse un pronunciamiento judicial resulta imperioso; y que si ello no opera ... corresponde acertado fijar al respecto el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago...”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Sres. Jueces Sánchez Torres y Avalos adhieren en idéntico sentido al voto de la Dra. Montesi.
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