GARIP, EMILIO ANDRES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS
Regulación de honorarios por labores en etapa de cumplimiento de sentencia contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló los honorarios en 5 UMA (equivalentes a $285.080 según Acordada N°28/2024) y sostuvo que la cuantía y el procedimiento aplicado se ajustan a la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Garip, Emilio Andrés y otros (representados por el Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios practicada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en la etapa posterior a la sentencia; se discute la cuantificación en UMA y la mecánica de aplicación de la Ley 27.423 (arancelaria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 3 de septiembre de 2024 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada por su orden y determinó que no corresponde regular honorarios al representante legal de la parte demandada (profesional a sueldo) ni a la letrada apoderada de la parte actora por actuar por derecho propio (art. 2 y 13 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Asimismo, la normativa establece en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, que los honorarios profesionales deben ser fijados según la cuantía en UMA de los procesos. A cuyo fin, expresamente determina que la cuantía del asunto en juicios por cobro de sumas de dinero si hubiera sentencia, será el de la liquidación que resulte de la misma y que a los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena."
"Con lo cual, considero que, como premisa general y a los fines de efectuar una regulación de honorarios de conformidad a las pautas de la Ley 27.423, resulta necesario, contar en primer lugar con una base económica actualizada a la fecha del auto regulatorio y transformada al valor UMA de dicho momento; para recién luego aplicar las pautas arancelarias específicas y los correspondientes guarismos según el tipo de labor profesional desplegada, la etapa judicial y el tipo de proceso."
"En función de lo expuesto, entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el doctor Daniel A. Cobos Porta (quien sostuvo que la regulación de honorarios fijada resultaba escasa) como así también el intentado por la representación jurídica de la parte demandada (quien, por el contrario, entendió que misma era elevada). En consecuencia, propugno confirmar la resolución apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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