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ARIZAGA, ALBERTO RICARDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor reclamó la inclusión del suplemento por trabajos extraordinarios en su haber previsional y el pago de las diferencias correspondientes. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, concluyendo que concurre la causal para incluir el suplemento en el haber de retiro y rechazando los agravios de la demandada sobre prescripción, presupuesto presupuestario y costas.

Trabajos extraordinarios Inclusion en haber previsional Prescripcion ley 23.627 Art. 108 dto. s 4639/73 Corte suprema Midon Costas Art. 68 cpccn Liquidacion y ejecucion Administracion publica Caja de retiros policia federal


¿Quién es el actor?

Alberto Ricardo Arizaga.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Inclusión del suplemento por "trabajos extraordinarios" (art. 108, inc. h) Dto. S/4639/73 y normas posteriores) en el haber previsional del actor y pago de las diferencias devengadas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 3/12/2024 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba, que hizo lugar a la demanda, ordenó la inclusión del suplemento por "trabajos extraordinarios" en el haber previsional del actor, el pago de las diferencias devengadas con intereses, y fijó costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la actora y se rechazó solicitud de honorarios para la letrada de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Así las cosas, se advierte que en el caso concurren ambos presupuestos exigidos por la Corte Suprema en la segunda hipótesis del precedente 'Midón', en tanto: a) la totalidad del personal en actividad percibía la bonificación por 'trabajos extraordinarios', y b) la magnitud de dicha compensación respecto del haber previsional del actor genera una quiebra en la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro. Esta circunstancia torna procedente, conforme a la doctrina del Alto Tribunal, su inclusión en la prestación jubilatoria del actor. Por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció la procedencia del suplemento por 'trabajos extraordinarios' en el cálculo del haber previsional del actor, desestimando en este aspecto los agravios articulados por la parte demandada." "Sentado lo anterior, corresponde señalar que la pretensión del recurrente respecto a que se aplique el período de retroactividad de un año dispuesto por el primer párrafo del art. 2° de la ley 23.627 debe ser rechazado, puesto que dicho artículo es claro en cuanto dispone que 'la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años', y al respecto la Corte Suprema se expidió en los autos 'Repossi, Claudio Eduardo y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ ordinario' (sentencia del 30/12/2014), en los que señaló que las gestiones que deban realizarse ante la Caja de Retiros ... quedan sujetas a los plazos de prescripción previstos en la ley 23.627." "Las costas de esta Alzada se imponen a la parte demandada, conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era. parte del CPCCN). Se difiere la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora para cuando se hayan estipulado los emolumentos en la instancia de grado, no correspondiendo estimar honorarios a la representación letrada de la parte demandada, por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2º, ley 27.423)."
- Votos: Unanimidad de los tres jueces (Sanchez Torres, Montesí y Navarro). No hubo disidencia.

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