ALVAREZ, RAMON ARIEL Y OTROS c/ EST. NAC. - MINIST. DE SEG. - GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamo contencioso administrativo por retención indebida del 3% de haberes de agentes. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el crédito por las diferencias con retroactividad de dos años y ordenó su liquidación, manteniendo la tasa de interés aplicada y la condena en costas.
¿Quién es el actor?
Álvarez, Ramón Ariel y otros (actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo por retención indebida del 3% de sus haberes y pago de las diferencias correspondientes con intereses; ejecución de créditos laborales/administrativos derivados de la mencionada retención.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, confirmó la resolución de fecha 16 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas en la Alzada en el orden causado, no se regularon honorarios a la parte actora por falta de contestación de agravios y se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo, entre otras puntualizaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- En cuanto a la queja por la tasa de interés dispuesta por el sentenciante, cabe señalar que la misma se corresponde con el criterio sostenido por este Tribunal en múltiples pronunciamientos en los cuales se consideró que así como la tasa de interés como tal no puede convertirse en un factor de corrección inflacionario, tampoco se puede desconocer la realidad económico-financiera de nuestro país, razón por la cual se ha considerado que desde la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (1/08/2015) se deberán pagar los intereses equivalentes a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago la que debe ser aplicada conforme la interpretación dada por esta Sala en los autos caratulados: 'BRONDINO, Gabriel Hugo M. c/ Banco Nación Argentina
- Despido' (Expte. N° 24020124-2009) en la sentencia de fecha 30 de agosto de 2016. A mayor abundamiento cabe remarcar que el régimen de imposición de intereses establecido en autos queda ubicado en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa, en la medida en que no resulten lesionadas garantías constitucionales. (Fallos 329:5467, 329:6076, 317:1809, entre otros).-"
"V.
- En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución de fecha 16 de diciembre de 2024, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en lo que decide y ha sido materia de agravios. Costas por el orden atento a la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora, atento a la falta de contestación de agravios, como así tampoco para la representación juridica de la demandada de conformidad con lo normado por el art. 2 de la Ley Arancelaria vigente. ASI VOTO.-"
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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