JM GANADERA SA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
JM Ganadera S.A. promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación diferida del ajuste por inflación previsto en el art. 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (ejercicio cerrado 30/06/2021). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional e inaplicable en el caso concreto el diferimiento del ajuste y ordenó a la AFIP admitir la declaración con ajuste integral, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JM GANADERA S.A.
Demandado: Estado Nacional, representado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/ARCA).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la modalidad de prorrateo/diferimiento del ajuste por inflación prevista en el art. 194 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y normas conexas, solicitando que la actora pueda aplicar el ajuste por inflación en un 100% en su declaración jurada correspondiente al ejercicio cerrado el 30/06/2021 y que AFIP lo reciba y admita.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 19/11/2024 en todo lo que decide y fue motivo de agravio, por lo que se mantiene la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, respecto del caso concreto, del diferimiento previsto en el art. 194; y se ordenó a la AFIP admitir la declaración con la aplicación del ajuste integral. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al respecto resulta pertinente destacar que: '...las sentencias de pura declaración son las que estiman la demanda del actor cuando tiende, no a la realización del derecho, sino cuando se limita a pedir que sea declarada la existencia del derecho o la inexistencia del derecho ajeno...'" (considerando sobre procedencia de la vía).
"Por lo expuesto, considero que debe confirmarse la resolución atacada en este punto." (conclusión sobre fondo).
Sobre la prueba pericial y la confiscatoriedad: "El resultado impositivo histórico, sin aplicar el mecanismo de ajuste por inflación, correspondiente al ejercicio finalizado al 30/06/2021, asciende a la suma de pesos ciento cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos ($105.468.600). ... el resultado impositivo ajustado por inflación al ejercicio finalizado el 30/06/2021 asciende a la suma de pesos setenta y tres millones seiscientos veintiocho mil novecientos cincuenta y seis con 06/100 ($73.628.956,06); y en el caso de aplicar el diferimiento que prevé el art. 194, este alcanzaría la suma de pesos ciento dos millones ciento sesenta y un mil novecientos noventa y tres con 22/100 ($102.161.993,22)."
"La aplicación del mecanismo de diferimiento previsto en el Art. 194 de la LIG importa la absorción de una parte sustancial de la renta de JM GANADERA S.A. por el ejercicio comercial finalizado al 30 de Junio de 2021."
Asimismo, la Sala reiteró la validez del dictamen pericial: "el dictamen reúne los recaudos exigidos por el art. 472 del C.P.C.N., por lo que sus conclusiones serán tenidas por válidas..."
Sobre costas y honorarios: "Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa (art. 68, 1era.parte del CPCCN) atento el resultado obtenido y el principio objetivo de la derrota, regulándose los honorarios del doctor Sergio Saleme por la actuación ante esta Alzada en el 35 % de lo regulado por las labores desarrolladas en primera instancia. No se regulan honorarios a la apoderada de la demandada por ser esta profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley vigente)."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres votos (MONTESI, AVALOS y SÁNCHEZ TORRES) concordaron en confirmar la sentencia de primera instancia.
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