FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
El Fideicomiso promovió demanda de escrituración y restitución de pagos por impuestos. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: ordenó que los gastos de escrituración y las costas de primera instancia sean afrontados por la Fuerza Aérea Argentina y el Estado Nacional (Ministerio de Economía) y dejó sin efecto la condena al Banco Hipotecario S.A. de levantar la hipoteca, confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar (cesionario de ASTORI Estructuras S.A.).
Demandado: Fuerza Aérea Argentina; y se intervino Banco Hipotecario S.A. y el Estado Nacional – Ministerio de Economía de la Nación.
Objeto: escrituración del Lote 16 Manzana 4 del Barrio Ampliación Palmar y que el demandado cubra los gastos de inscripción; restitución de $2.368,84 abonados por rentas provinciales con intereses; imposición de costas.
Decisión: Se modificó la resolución de fecha 04/12/2024 en cuanto a que los gastos de escrituración y las costas de primera instancia deben ser afrontados en su totalidad por la Fuerza Aérea Argentina y el Estado Nacional – Ministerio de Economía; se dejó sin efecto la condena al Banco Hipotecario S.A. de que levante la hipoteca previo a la escrituración; se confirmó la sentencia en lo demás; se impusieron las costas de esta Alzada en el orden causado; se diferirá la regulación de honorarios. (Texto conforme al dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Ello así, siendo que el Banco se reservó la exclusiva facultad de concretar las ventas y escrituraciones de las viviendas, y que fue compelido por la actora en diversas oportunidades -antes de revocarle el poder en el año 2016
- para que cumpla con su obligación de escriturar la totalidad de los lotes, corresponde que el Banco Hipotecario Nacional soporte los costos de la escrituración, sin perjuicio de que el Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar sea el titular dominial del inmueble a escriturar en virtud de la transmisión del dominio fiduciario efectuado por la empresa ASTORI."
2) "De esta manera, atendiendo que los costos y honorarios de la formalización de la escritura del inmueble constituye una obligación de dar sumas de dinero que ha sido generada por causa o título anterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 924/97, el Estado Nacional debe soportar el pago de la transferencia de la propiedad en la proporción que le corresponda (conf. clausula décima séptima del Boleto de Compraventa), en virtud de haber asumido el pasivo que generen las acciones judiciales interpuestas contra el ex Banco Hipotecario Nacional (art. 40, inc. a del Decreto 924/97)."
3) "La crítica vertida por el Banco Hipotecario S.A. en torno a la obligación de levantar la hipoteca debe ser acogida favorablemente, pues de la documentación incorporada al expediente digital surge que la última anotación hipotecaria sobre el inmueble en cuestión caducó el día 27/04/2017 y, por ende, no obra gravamen o restricción que deba ser levantado previo a concretar la escrituración del inmueble."
4) Sobre costas: "Las costas deben imponerse solidariamente a los intervinientes que resultaron vencidos, esto es, a la Fuerza Aérea Argentina y al Estado Nacional – Ministerio de Economía de la Nación, dado que la accionante debió recurrir a esta sede judicial para obtener el reconocimiento de su derecho como consecuencia de la inactividad o actitud renuente de las demandadas de efectuar la escritura traslativa del dominio requerida oportunamente."
- Votos/diferencias: Los tres jueces votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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