ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POL. FED. ARG. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamaron suplementos destinados a fuerzas armadas y de seguridad y la actora obtuvo regulación de honorarios y ejecución de sentencia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y rechazó el recurso de la parte demandada, impuso costas a la apelante y reguló honorarios de la actora en 3 UMA por su actuación ante la Alzada.
¿Quién es el actor?
Álvarez, María del Carmen.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: expediente por suplementos para fuerzas armadas y de seguridad; en esta instancia se discutía la regulación de honorarios correspondientes a la representación de la actora y las etapas del proceso (regulación y ejecución).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada y se confirmó la Resolución de fecha 28/06/2024 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de esta instancia a la apelante perdidosa; y, por mayoría, se regularon los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 3 UMA por su actuación ante esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, cabe concluir que no le asiste razón a la recurrente en su planteo toda vez que el sentenciante aplicó de manera correcta la normativa aplicable y tuvo en cuenta especialmente las pautas dadas en dicha norma, más precisamente los arts. 6 y 7, entre otros que también fueron ponderados."
"La regulación pertinente fue hecha atendiendo al resultado logrado y la labor profesional fue apreciada por la calidad, eficacia y extensión de su trabajo. Adviértase que la labor desarrollada por la doctora Ortega en defensa de los intereses de la actora ha sido exitosa toda vez que ha obtenido sentencia favorable a sus derechos..."
"En consecuencia, la suma de Ciento sesenta y cuatro mil doscientos veintisiete con novena y tres centavos ($164.227,93) fijada luego de efectuar los cálculos de rigor en virtud de la división en etapas, aparece como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en primera instancia por la doctora Irene Ortega..."
- Disidencia relevante: La Dra. LILlANA NAVARRO adhirió a confirmar la resolución de primera instancia y a imponer costas a la apelante, pero discrepa respecto de la cuantificación de los honorarios por la apelación ante esta Cámara y propone fijarlos en el 30% de la regulación de primera instancia conforme art. 30 de la Ley 27.423; sin embargo, la mayoría resolvió regular esos honorarios en 3 UMA.
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