ADARO, JULIO ERNESTO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Pedido de regulación de honorarios vinculado a apelación y recurso extraordinario por aplicación del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba reguló honorarios a favor de la Dra. María Cristina Gallardo: 35% de lo regulado en primera instancia por la contestación de la apelación y 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario denegado.
¿Quién es el actor?
Julio Ernesto Adaro (actor/representación letrada: Dra. María Cristina Gallardo).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad vinculada al régimen del Impuesto a las Ganancias; en este expediente se discute pedido de regulación de honorarios por la actuación letrada en apelación y en la contestación de un recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios: (i) se fijaron a favor de la Dra. María Cristina Gallardo, por la contestación de la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia de 14/12/2020 (resuelta por la Cámara el 18/11/2021), en el 35% de lo regulado en la instancia de grado; (ii) se fijaron 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y denegado; sin costas por el primer rubro y pago conforme valor vigente del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- En atención a lo antes expuesto, considero que corresponde regulación de honorarios a favor de la Dra. María Cristina Gallardo, por las tareas consistentes en la contestación de la apelación interpuesta por la demandada en contra de la sentencia de fecha 14/12/2020, resuelta por este Tribunal con fecha 18/11/2021, las que se fijan en el 35% de lo regulado en la instancia de grado. Sin costas atento a la naturaleza de lo resuelto."
"V.
- Por otro lado, corresponde efectuar la regulación de honorarios derivados de la Sentencia del 24/02/2022 dictada por esta Alzada que denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, con costas, interviniendo la representación jurídica de la parte actora al momento de contestar el mismo con fecha 10/12/2021... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y se dispone regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: El Dr. Abel G. Sánchez Torres disintió respecto de regular honorarios por la actuación ante la Alzada en tanto entendió que esos emolumentos ya fueron regulados por sentencia de fecha 13/06/2023; sin embargo, adhirió a fijar 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario. La Dra. Liliana Navarro disintió con la reducción a 10 UMA para la contestación del recurso extraordinario y votó por regular 20 UMA, invocando el artículo 31 de la Ley 27.423 y jurisprudencia que fija el mínimo legal.
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