MARTINEZ, MARIA JOSE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) para que los suplementos “Zona” y “Función Policial Operativa” creados por el Decreto 380/17 y actualización 463/17 se incluyan en su haber de retiro y se abonen las retroactividades. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por “Función Policial Operativa” y la incorporación de las sumas reclamadas, con imposición de costas a la recurrente, manteniendo la salvedad del Considerando VI.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, MARÍA JOSÉ.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación al haber mensual de retiro de los suplementos creados por Decreto 380/17 (suplemento por “Zona” y por “Función Policial Operativa”), su carácter remunerativo y bonificable, y pago de las retroactividades; aplicación de intereses y régimen de pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la sentencia de fecha 12/12/2024 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios, con la salvedad del Considerando VI; impuso las costas de la Alzada en su totalidad a la recurrente y regularizó honorarios de la letrada de la actora en el 35% de lo que se fije en grado. Se dejó constancia de la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar. Respecto a intereses, se confirmó la aplicación de "la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del B.N.A." desde que las sumas son debidas hasta su pago efectivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo):
- "ARTÍCULO 396 septies: El suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo. Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo."
- "Corresponde acertado fijar al respecto el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago..."
- "En consecuencia, las consideraciones expuestas permiten reconocer el carácter remunerativo al suplemento por “zona”, que la demandada pretende negar." (fragmento del voto mayoritario que culmina confirmando la incorporación de los suplementos reclamados).
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres expresó disidencia parcial respecto del reconocimiento del suplemento por “Zona” y de la distribución de costas de primera instancia; propuso modificar la resolución apelada para rechazar la pretensión sobre el suplemento por Zona y distribuir las costas de primera instancia 10% a la actora y 90% a la demandada. Esa propuesta quedó en minoría y no fue adoptada por la mayoría.
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