BERNET PACHECO, GUILLERMO OSCAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora apeló el proveído que rechazó la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado, rechazó los agravios y condenó en costas a la recurrente por el principio objetivo de la derrota.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bernet Pacheco, Guillermo Oscar y otros (parte actora).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
Objeto: Readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia (sustitución de la tasa activa del BNA por la tasa pasiva del BCRA o, subsidiariamente, la aplicación desde el día posterior a la sentencia).
Decisión: Se confirmó el proveído de fecha 2 de diciembre de 2024 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente; se recordó al juzgado de primera instancia obligaciones relativas al control de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes):
"En primer lugar, debo señalar que coincido con el A quo en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, “Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros” – DJ 8/7/2009 – 1987)."
"Conforme esta premisa no resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA). Es decir, si bien existe posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia de cuestiones numéricas o errores de cálculo, la misma procede cuando se advierte un manifiesto menoscabo de derechos constitucionales de los accionantes, lo cual -a mi criterio
- no se vislumbra en autos."
Además, el voto remarca la coherencia con la doctrina de la Cámara y de la Corte: "esta Cámara Federal comenzó aplicar la Tasa pasiva promedio del BCRA más el 2% ... A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial ... se readecuó la tasa de interés en virtud de lo que establece el art. 768..." y cita precedentes jurisprudenciales y decisiones de la CSJN sobre la discrecionalidad judicial cuando no se lesionan garantías constitucionales.
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. ABEL G. SÁNCHEZ TORRES y GRACIELA S. MONTESI adhieren en idéntico sentido al voto de la Sra. Jueza preopinante.
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