Incidente Nº 3 - IMPUTADO: PIRIS, GABRIELA MARILIN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Incidente de excarcelación por la imputada contra la prisión domiciliaria y pena acordada. La Cámara Nacional en lo Criminal Federal concedió la excarcelación bajo caución juratoria a Gabriela Marilín Piris por cumplirse el requisito temporal y no advertirse motivos fundados para presumir riesgo de fuga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensora pública Dra. Mariana Rivero y Hornos, actuando por la imputada Gabriela Marilín Piris.
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal / Ministerio Público Fiscal en el marco del incidente de excarcelación.
Objeto: Se solicitó la excarcelación bajo caución juratoria de Gabriela Marilín Piris, en aplicación del art. 317 inc. 5.º del Código Procesal Penal de la Nación, por haber cumplido el requisito temporal previsto tras pena acordada.
Decisión: Se hizo lugar a la excarcelación bajo caución juratoria a Gabriela Marilín Piris, labrándose el acta correspondiente, conforme a los artículos 317, incisos 2.º y 5.º, y 321 del CPPN; y se ordenó comunicar la resolución a la comisaría con jurisdicción en su domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en la audiencia celebrada en el día 6 del corriente, la Dra. Mariana Rivero y Hornos, defensora pública oficial ante este tribunal, solicitó la excarcelación de Gabriela Marilín Piris con fundamento en lo previsto en el artículo 317, inciso 5.º, del Código Procesal Penal de la Nación."
"Refirió que su asistida se encuentra detenida bajo el régimen de prisión domiciliaria desde el 15 de diciembre de 2023, y que, habiéndose dispuesto una pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo, el requisito temporal para la concesión del beneficio ya se encuentra cumplido."
"Corrida la vista, el Sr. Fiscal General, Dr. Martín Suárez Faisal, dictaminó a favor del otorgamiento de la libertad de la encausada, en atención a que no se registran incumplimientos al régimen de arresto domiciliario y a que no posee antecedentes condenatorios ni causas en trámite, conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs. 240."
"Por otro lado, verifico que la encausada se encuentra detenida desde el día 15 de diciembre de 2023 – es decir más de ocho meses-, superando el término establecido en los arts. 13 del CP y 317 inc. 5 del CPPN para obtener la libertad condicional, para el caso de la pena acordada por dos años de prisión de cumplimiento efectivo; habiendo además, observado con regularidad los reglamentos carcelarios, no registrando sanciones disciplinarias durante su tránsito institucional."
"Tercero: Que, si bien la ley 27.375 –vigente desde el 5 de agosto de 2017– reformó el artículo 14 del Código Penal excluyendo del beneficio de la libertad condicional a los condenados por determinados delitos, entre ellos el aquí juzgado, corresponde aplicar en el presente caso la normativa anterior, conforme el principio de la ley penal más benigna (art. 2 del CP), las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos."
"En virtud de ello, y no existiendo motivos fundados para presumir que la nombrada intentará eludir el accionar de la justicia, corresponde conceder la excarcelación bajo caución juratoria, conforme lo previsto en los artículos 317, inciso 5.º, y 321 del CPPN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución reúne la decisión del juez de Cámara que firma.
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