MARTINEZ CARBONELL, FELIPE Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandantes reclamaron daños y perjuicios contra Aerolíneas Argentinas por denegación de embarque y pago de nuevo pasaje por U$S 2.664,86. La Cámara confirmó la sentencia de grado: rechazó el daño moral y punitivo, confirmó la condena por daño patrimonial directo (U$S 2.664,86) y distribuyó las costas (90% demandada / 10% actora).
¿Quién es el actor?
Felipe Martínez Carbonell y Cameron James Wheeler.
¿A quién se demanda?
Aerolíneas Argentinas S.A.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por denegación de embarque; pretensión de cobro de daño patrimonial (reintegro de U$S 2.664,86), daño moral e indemnización punitiva; y oposición de la demandada invocando legitimación activa y compensación de obligaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 5 de junio de 2024 en lo agravado: sostuvo la procedencia del reclamo patrimonial por U$S 2.664,86 (conversión y cálculo de intereses según lo dispuesto en primera instancia), rechazó la pretensión de daño moral y punitivo y confirmó la negativa a la compensación invocada por la demandada. Impuso las costas de la alzada en un 90% a la demandada y 10% a la actora y reguló honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (traducción literal de pasajes relevantes de la sentencia):
1) Sobre legitimación activa y prueba de la transacción: “La pauta a la cual es menester atenerse, como principio, a fin de determinar en cada caso la existencia de legitimación procesal -entendida como la aptitud para ser parte de un determinado proceso
- está dada por la titularidad, activa o pasiva, de la relación jurídica sustancial controvertida en el pleito” (cita CSJN). Además, respecto de la prueba de la compra: “La transacción no fue negada por la demandada, ni se ofreció prueba tendiente a desvirtuar la compra del nuevo ticket.” Con base en ello se confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa.
2) Sobre la compensación: “El instituto de la compensación invocado no puede prosperar, por lo que cabría confirmar la resolución cuestionada en ese punto.” La sentencia explica los requisitos del artículo 921 y siguientes del CCCN y advierte que la demandada no individualizó la modalidad compensatoria ni acreditó requisitos esenciales (homogeneidad, exigibilidad, etc.). Asimismo señala límites en la relación de consumo para la compensación.
3) Sobre el daño moral: definición y exigencia probatoria: “El daño moral ... se lo ha definido como la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas...” y aplica el estándar probatorio: “No encuentro perjuicio probado en autos. En este orden de ideas, propongo al Acuerdo rechazar el agravio de la actora.” La Cámara concluye que los hechos “no generaron más que molestias, inquietudes o perturbaciones propias de este tipo de relaciones contractuales” y por ello negó la indemnización por daño moral y punitivo.
- Votos: La Dra. Silvina M. Andalaf Casiello votó con los fundamentos transcritos; el Dr. Fernando L. Barbará adhirió. No consta disidencia.
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