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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GAUNA SAN MILLAN, SEBASTIÁN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Solicitud de homologación de acuerdo de juicio abreviado sobre delitos de estupefacientes y falsificación con cumplimiento de pena en libertad. La Cámara declaró inadmisible el acuerdo porque las estipulaciones que excluyen cualquier control en la ejecución de la pena carecen de sustento legal y vulneran principios constitucionales y la finalidad resocializadora de la pena.

Acuerdo de juicio abreviado Admisibilidad Cumplimiento de la pena Libertad sin supervision Delito de estupefacientes Falsificacion de documentos Art. 431 bis cppn Control jurisdiccional Finalidad resocializadora Inconstitucionalidad implicita

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (presentó el acuerdo de juicio abreviado).
- A quién se demanda (Demandado / imputado): SEBASTIÁN GAUNA SAN MILLÁN. Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado que acuerda hechos y pena (4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas y costas) y que prevé que el imputado cumpla la pena en libertad hasta su agotamiento, sin supervisión ni control. Decisión: La Cámara declaró inadmisible el acuerdo de juicio abreviado de fs. 3214/3232 presentado por el Ministerio Público Fiscal y ordenó que, consentida o ejecutoriada que sea, proceda la causa según las reglas del procedimiento común con arreglo al art. 354 CPPN, remitiéndose al juez que corresponda para la continuidad del trámite (art. 431 bis inc. 4 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El juicio abreviado regulado en el art. 431 bis del ritual permite a las partes acordar ciertos extremos esenciales del proceso penal: hechos, calificación legal, autoría, y pena aplicable. Sin embargo, no autoriza a las partes a innovar en materia de ejecución de la pena privativa de libertad, especialmente cuando ello contraviene disposiciones legales de orden público o políticas criminales de fondo, como las relacionadas a los delitos graves contra la salud pública." "Disponer que el imputado permanezca en libertad durante todo el tiempo de ejecución de la pena, sin establecer ningún mecanismo de control, supervisión o evaluación de su conducta -tan siquiera administrativa-, resulta abiertamente contrario al régimen legal vigente, vulnera los principios de legalidad e igualdad ante la ley (arts. 16 y 18 CN), como así también la finalidad resocializadora de la pena (arts. 5 y 8 de la ley 24.660)." "La mera invocación de factores tales como la buena conducta procesal, la colaboración prestada en otras causas y el eventual tiempo restante de cumplimiento en sede penitenciaria, resulta ser precisamente lo debido y no constituye un argumento con entidad jurídica suficiente para justificar una forma de ejecución que no cuenta con sustento legal alguno." "Para concluir, lo que aquí resuelvo, por encima del acuerdo de partes, de la ausencia de contradicción y de la titularidad de la acción en manos del Ministerio Público Fiscal, se sustenta en el control de razonabilidad y legalidad que cabe a la judicatura, en la norma del art. 431 bis del CPPN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de Cámara firmante.

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