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Incidente Nº 1 - ACTOR: CIMINO, NORA VIVIANA DEMANDADO: INSSJP PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Amparo promovido por Nora Viviana Cimino contra el INSSJP-PAMI por cobertura de medicamento (brigatinib). La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y dejó firme la sentencia de 28/12/2022, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios al 10% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Nora Viviana Cimino.

¿A quién se demanda?

INSSJP
- PAMI.
- Objeto de la demanda: medida cautelar en amparo para que el INSSJP-PAMI otorgue cobertura al 100% del medicamento BRIGATINIB 90 mg (70 comprimidos) y BRIGATINIB 180 mg (21 comprimidos), conforme prescripción del médico tratante.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, quedó firme la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2022; se impusieron las costas de la alzada a la apelante y se regularon los honorarios profesionales ante la Alzada en el diez por ciento (10%) de lo que se fije en primera instancia. Asimismo, se ordenó la comunicación conforme Acordada 15/13 y la devolución de los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "1.1.
- La pieza recursiva en modo alguno constituye una expresión de agravios en los términos del artículo 265 del CPCCN, desde que no contiene una crítica concreta ni razonada del fallo atacado. Lejos de ello insistió, también ante esta alzada, con el pueril intento de construir un argumento generando confusión con el nombre del fármaco prescrito (blacistinib por brigatinib)." "1.2.
- La defección de la presentación introductoria del recurso fue de tal entidad que hasta peticionó que no prospera la acción de amparo, como si se hubiere tratado del responde de la demanda, al tiempo que en el 'petitorio' ni siquiera instó la revocación de la cautelar." "1.3.
- Consecuentemente se impone declarar desierto el recurso en aplicación de los artículos 265 y 266 del CPCCN, que es lo que propongo al acuerdo."
- No hubo voto en disidencia: la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió al voto del Dr. Barbará.

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