HERNANDEZ, JOSE IGNACIO c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra la AFIP por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la AFIP reintegrar las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales desde su percepción, con intereses, imponiendo costas y regulando honorarios en alzada al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
José Ignacio Hernández.
¿A quién se demanda?
AFIP.
- Objeto de la demanda: Amparo bajo Ley 16.986 contra descuentos practicados por la AFIP en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (prestaciones previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala “A”, revocó parcialmente la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2023 y ordenó a la demandada que reintegre las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre las respectivas prestaciones previsionales desde que fueron efectuadas, con los intereses dispuestos; impuso las costas de ambas instancias por su orden y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en un 30% de lo que se les fijó en primera instancia.
- Fundamentos principales (texto original seleccionado):
1) "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala 'A', mediante Acuerdos de fechas 3 de marzo de 2023 y 30 de junio de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 49522/2019, caratulado: 'VEGA, Daniel Omar c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986'... a los que cabe remitir por razones de brevedad."
2) "En cuanto a la procedencia o no de los retroactivos solicitados por el actor, cabe valorar lo dispuesto por la C.S.J.N. en los fallos del 2 de julio de 2019... donde expresamente ordenó '...el reintegro al actor de los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas, en los términos en que fue reclamado...', por lo cual, corresponde hacer lugar al agravio planteado sobre esta cuestión."
3) "En consecuencia, propongo al Acuerdo revocar parcialmente la resolución de primera instancia, y ordenar a la demandada que reintegre las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias de las respectivas prestaciones previsionales desde que fueron efectuadas, con los intereses dispuestos."
4) Sobre costas y honorarios: "En relación a las costas, motivo de agravio de la actora, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, su complejidad y la disparidad jurisprudencial, cabe su confirmación en baja sede y la distribución también por su orden ante esta alzada (artículo 68 del C.P.C.C.N.)." y "Así también, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el expediente principal."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; se consignó que el Dr. Aníbal Pineda no participa por licencia.
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