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ARRIGHI, WALTER OSCAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO EX AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilado contra la AFIP por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo agravado, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios en un treinta por ciento de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

ARRIGHI, WALTER OSCAR.

¿A quién se demanda?

AFIP.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que la AFIP se abstenga de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor. Asimismo se discutía la imposición de costas y la regulación de honorarios (honorarios del Dr. Armando Mario Pereyra por $929.925, equivalente a 15 UMA, en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala “A”, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo que fuera materia de agravio; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2º párr., CPCCN) y reguló los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- Respecto de los agravios expuestos por la AFIP, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdos de fechas 3 de marzo de 2023 y 30 de junio de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 49522/2019, caratulada: 'VEGA, Daniel Omar c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986' y FRO 2762/2020 caratulada: 'RONCHI, Ana María c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986', respectivamente, entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad." "2.
- Respecto de las costas recurridas, propongo al Acuerdo revocar las de primera instancia, debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada. Para así decidir tengo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial." "3.
- Acerca del agravio referido a los honorarios profesionales del Dr. Pereyra, cabe señalar que para la interposición del recurso 'se exige la presencia de un interés procesal (material o moral) y personal de quien apela, el cual se halla representado por el perjuicio o gravamen que la resolución apelada le ocasione….' (Jorge Kielmanovich, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -Comentado y Anotado', T. I, 3ra. Edic., pág. 451)... en virtud de lo resuelto en autos respecto de la imposición de costas y por aplicación del principio general, según el cual sin interés no hay acción con derecho, ante la ausencia de agravio o gravamen para quien recurre, la apelación, en torno a este punto, no puede prosperar." Votos de adhesión: la Dra. Silvina Andalaf Casiello y el Sr. Fernando Barbará adhieren a la solución propuesta por el colega preopinante y comparten la fundamentación citada. No participa del acuerdo el Dr. Aníbal Pineda por encontrarse en uso de licencia. (Debe señalarse que los párrafos anteriores contienen las citas textuales relevantes del acuerdo de la Cámara; no existen votos en disidencia registrados en el expediente).

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