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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: CALDERON, MARIA ALEJANDRA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.A)

Procedimiento abreviado por comercialización de estupefacientes agravada por el uso de un menor; la Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a las imputadas: a Rey a 6 años de prisión efectiva y multa de 67,5 UF, y a Calderón a 4 años (con unificación definitiva a 4 años y 6 meses) y multa de 50 UF, imponiendo accesorias, costas, decomiso y destrucción de estupefacientes.

Procedimiento abreviado Comercio de estupefacientes Menor Condena Unificacion de condenas Multa (uf) Decomiso Costas Destruccion de estupefacientes Tribunal federal de juicio n?2 rosario


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Dr. Claudio Kishimoto y Auxiliar Dr. Mariano René Barabani).
- Demandadas / Imputadas: 1) Cintia Anabela Rey (DNI 36.421.525) y 2) María Alejandra Calderón (DNI 28.269.178).
- Objeto de la demanda: Solicitud de procedimiento abreviado y homologación de acuerdo por la comisión del delito de comercio/comercialización de estupefacientes agravado por haberse servido de un menor de 18 años, con determinación de penas, multas, accesorias, costas, decomiso y destrucción de bienes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al juicio abreviado y se homologó el acuerdo. Se condenó a Cintia Anabela Rey a seis (6) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de sesenta y siete con cincuenta (67,5) unidades fijas, accesorias legales y costas, como autora del delito de comercio de estupefacientes agravado por uso de menor. Se condenó a María Alejandra Calderón como partícipe secundaria: pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) UF; y en definitiva se unificaron sus condenas resultando pena única de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión efectiva y multa de 50 UF. Se ordenó decomiso de teléfonos, chip y picadores, inclusión de pericias en costas (pericia química $64.130,12 y pericia de criminalística $33.400,89), práctica de cómputos, destrucción de estupefacientes y liberación de inhibición y prohibición de salida oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El instituto del procedimiento abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; circunscribiendo, en tal sentido, el estudio del tribunal a un examen de legalidad, en que se sustenta el acuerdo arribado por las partes. Todo ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "En razón del trámite impreso al presente caso y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorado todo ello acorde a las reglas de la sana crítica, las partes tuvieron por acreditado que Cintia Anabela Rey se dedicaba al comercio de estupefacientes... Sumado a ello, quedó debidamente comprobado que la nombrada se sirvió o utilizó al adolescente A.A.L. para llevar a cabo tal actividad ilícita." "En base a lo antes expuesto -y siempre conteste con lo manifestado por las partes en el acuerdo presentado-, en lo que respecta a Cintia Anabela Rey, se ha probado la autoría... En lo que atañe a la participación de María Alejandra Calderón... considerar la participación de la nombrada como secundaria en la ejecución del ilícito reseñado con anterioridad, en los términos del artículo 46 del Código Penal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es unipersonal (firma de la Jueza de Cámara) y la Parte Resolutiva finaliza conforme al acuerdo.

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