Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESCOBAR , LIHUEL ALEJANDRO Y OTRO s/TENENCIA SIMPLE
Condenan a Lihuel Alejandro Escobar por tenencia de estupefacientes y le imponen 1 año de prisión efectiva más multa. La sentencia consideró probado el hallazgo de 185,08 gramos de marihuana, confirmó la calificación por el art. 14 (1° párr.) de la ley 23.737 y computó el tiempo de detención ordenando su inmediata libertad respecto de esta causa tras la compurgación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Federal (actuó la Dra. Jimena Caula).
Demandado: Lihuel Alejandro Escobar (imputado).
Objeto: Enjuiciamiento por el delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737).
Decisión: Se condenó a Lihuel Alejandro Escobar como autor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 1º párr. ley 23.737 y art. 45 CP) a la pena de un (1) año de prisión, de cumplimiento efectivo, y multa de $2.000; se tuvo por cumplida la sanción computando el tiempo de detención cumplido a disposición conjunta con la justicia ordinaria y se ordenó su inmediata libertad respecto de la presente causa; se impusieron las costas y la devolución/destrucción de efectos conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Se encuentra probado en autos que el día 6 de julio de 2023, personal policial intervino respecto a Lihuel Alejandro Escobar y Santiago Daniel Sánchez, quienes se encontraban en la vereda de una vivienda de la calle Roverano N° 2448 de la ciudad de Santo Tomé. En dicha oportunidad, secuestró ciento ochenta y cinco gramos con cero ocho centigramos de marihuana (185,08), teléfonos celulares, entre otros elementos."
"De igual forma se ha probado –en los términos del art. 77 del C. Penal
- el carácter de estupefaciente del material secuestrado. En forma inmediata al hallazgo la prueba de campo efectuada reaccionó en forma positiva para marihuana (fs.4/5); resultado que confirmó posteriormente el personal especializado del Grupo de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional en su informe N° 119.231
- agregado a fs. 73/77-, en el que concluyó que efectivamente se trataba de esa sustancia, con un peso neto de 185,08 gramos."
"En virtud de ello se le impondrá la pena de un (1) años de prisión. Asimismo, atento a que en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737 se establece para el tipo penal configurado en autos una sanción de multa dineraria, deberá imponérsele la suma de dos mil pesos ($2.000), monto conforme ley 23.975, que deberá abonarse dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del CP). A pesar de que esta sanción no excede de tres años de prisión, deberá cumplirse en forma efectiva, al contar el imputado con antecedentes condenatorios, conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 297/300."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en el bloque final es la que prevalece.
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