B, A c/ M, J P Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños materiales y privación de uso derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Civil —Sala L— revocó la sentencia de primera instancia y condenó concurrentemente a J P M y a R U C de S L al pago de $1.990.000 con regulación específica de intereses y costas a favor del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A B (actor/demandante).
Demandado: J P M y la citada en garantía R U C de S L.
Objeto: Indemnización por daños materiales y privación de uso del automóvil como consecuencia de un siniestro vial ocurrido el 12/12/2021.
Decisión: Se revocó la sentencia apelada y se condenó en forma concurrente a J P M y a R U C de S L a pagar al demandante la suma de $1.990.000 en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución; se fijaron las reglas de cómputo de intereses (8% anual hasta el 1/11/2023 y desde esa fecha la tasa activa cartera general del Banco Nación para los daños materiales; 8% anual hasta la fecha y luego la tasa activa para la privación de uso); se dispuso capitalización de intereses en caso de liquidación judicial con intimación y mora conforme art. 770 inc. c) CCCN; y se impusieron las costas de ambas instancias a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "la prueba pericial de ingeniería mecánica, en la cual el especialista fue contundente en cuanto a que 'la versión de los hechos presentada en la demanda es compatible con la mecánica del accidente presentada por el perito' y a que 'la prioridad de circulación la tiene el que circula por la vía respecto al que se incorpora a la misma (sic). El vehículo que desea incorporarse (en este caso el rodado de la parte demandada), además de la señalización mediante luces de su intención, debe asegurarse de tener el paso expedito'."
2) Se incorpora cita testimonial/documental del denunciado: "la denuncia de siniestro ... en la que el propio Sr. M relató el accidente de la siguiente manera, textualmente: 'CIRCULABA POR CALLE 467, HACIA 135. PONE GUIÑO PARA DOBLAR E INGRESAR A COCHERA. CUANDO UN VT QUE CIRCULABA DETRAS, AL ADELANTARSE DE LA FILA PARA SOBREPASAR. COLISIONO CON PARTE DELANTERA DERECHA , EN PARTE DELANTERA IZQUIERDA DE VA.// NO HUBO LESIONADOS./// CONDUCTOR VT: BURSZTYN' (sic)."
3) Sobre intereses: "dejar sentado mi voto en el sentido de disponer el cómputo de los accesorios a la tasa del 8% anual desde el día del accidente y hasta el 1/11/2023, y a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. En cambio, los accesorios correspondientes a la privación de uso, cuyo capital de condena se estimó al día de hoy, los intereses correrán a la tasa del 8% anual desde el día del siniestro y hasta el día de la fecha, y desde hoy y hasta el efectivo pago, a la tasa activa ya aludida del Banco de la Nación Argentina."
4) Conclusión dispositiva (transcripción íntegra del voto-propuesta que coincide con la parte resolutiva): "1) Revocar la sentencia apelada, condenando en forma concurrente a J P M y R U C de S L a abonar al demandante la suma de $ 1.990.000, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución. 2) Disponer el cómputo de los accesorios... 3) Establecer el cálculo de los intereses para la privación de uso... 4) Disponer que en caso de liquidación judicial... se capitalizarán los intereses... 5) Imponer las costas de ambas instancias al demandado y a la citada en garantía..."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia; el texto consignó que la Dra. Iturbide presentó el voto seguido por adhesión de las Dres. Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez.
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