ANDRIANI CARMEN c/ CONS PROP BOLIVIA 117/119/121 s/CONSIGNACION
Acción de consignación de expensas por discrepancia en el coeficiente contributivo. El Juzgado rechazó la demanda de consignación de la Sra. Carmen Andriani, por encontrarse aplicable la proporción fijada en el reglamento (12,30%) hasta la notificación de la sentencia de cámara; impuso costas por su orden y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Carmen Andriani.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios de la calle Bolivia 117/119/121, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Acción de consignación judicial de expensas por pago conforme al 5,22% que la actora sostenía correspondía a su unidad funcional, en disidencia con el porcentaje del 12,30% consignado en el reglamento de copropiedad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de consignación intentada por la Sra. Carmen Andriani y se impusieron las costas por su orden; además se regularon honorarios profesionales por las sumas indicadas y se ordenó registro y notificación de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"La notificación de la sentencia se produjo el día 23 de junio de 2025, por lo que, de acuerdo a lo allí decidido, los pagos adeudados hasta entonces por la demandante debían ajustarse al porcentaje fijado en el reglamento, el tenido en consideración por la demandada al practicar las liquidaciones de expensas, lo que determina el rechazo de la consignación intentada."
"En este proceso se declaró inadmisible la reconvención en su momento planteada por el consorcio, por lo que nada corresponde disponer respecto de las sumas que, en razón de lo decidido, resultarían adeudadas por la demandante por la diferencia entre las sumas en cada ocasión consignadas y las debidas, cuestión que —de ser planteada— corresponderá considerar en el proceso Nº 95374/2004, 'Cons. de Prop. Bolivia 117/19/21 c/ Andriani, Carmen y otros s/ ejecución de expensas'..."
Cita de la sentencia de Cámara, cuya decisión vinculó el fallo: "considero que en autos el control judicial sobre la pretensión modificatoria del reglamento, no debe ser ejercido desde la óptica de la nulidad estructural del reglamento sino desde su función o razonabilidad práctica y operatividad, lo que me persuade en definitiva a proponer hacer lugar parcialmente a la demanda entablada en este aspecto de la controversia, y disponer que a partir de la notificación de la presente sentencia el porcentaje contributivo asignado a la U.F. N° 1 sea reducido de manera transitoria al 5,22%, tal como surge de los planos de mensura y de los informes técnicos de autos. [...] En efecto, el tenor del confuso y contradictorio reglamento autoriza a que la presente decisión se adopte con efectos exclusivamente prospectivos -es decir ex nunc
- por lo que no alcanzará a las liquidaciones efectuadas con anterioridad a la presente, las que se consideran consolidadas y no susceptibles de revisión ni repetición por razones de seguridad jurídica..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: