H H R c/ T DE B A SA (TBA) SINDICOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de la “Tragedia de Once” contra Trenes de Buenos Aires, Estado Nacional, la CNRT y aseguradora. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional y de la CNRT, declaró inoponible la franquicia pactada con la aseguradora y diferió el examen del límite de cobertura hasta firme la causa por consignación.
¿Quién es el actor?
H H R C (denominado en el texto como Sr. H o actor).
- Demandados: Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA), Estado Nacional (PEN), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y L C G de S S.A. (aseguradora citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (patrimoniales y extrapatrimoniales) derivados del accidente ferroviario denominado “Tragedia de Once” ocurrido el 22/2/2012.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo de las excepciones de falta de legitimación pasiva deducidas por el Estado Nacional y por la CNRT; se declaró inoponible a la víctima la franquicia pactada entre la demandada y L C G de S S.A.; se diferió el conocimiento de los planteos sobre el límite de cobertura hasta que quede firme la sentencia en el proceso por consignación referenciado en el considerando IX; y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás objeto de agravios, con costas de Alzada a los vencidos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
Sobre legitimación del Estado y de la CNRT: “...entiendo que lo resuelto por este tribunal en los expedientes ‘Flamenco’, ‘Sugasti’ y ‘Pizzera’ en relación a la responsabilidad del Estado Nacional proyecta sus efectos en este juicio y en todos los reclamos indemnizatorios derivados de la llamada ‘Tragedia de Once’. Interpretar la cuestión de un modo distinto podría derivar en soluciones contradictorias y hasta escandalosas en relación a la suerte de las numerosas víctimas del fatal accidente, violentándose de modo flagrante la seguridad jurídica.”
Sobre la franquicia del seguro: “...corresponde declarar inoponible a la víctima la franquicia pactada entre la demandada y su compañía de seguros, pues un temperamento contrario resultaría injusto y contrario a los principios constitucionales que rigen el Derecho de Daños moderno. Así propongo decidirlo a mis colegas.”
Sobre intereses y tasa aplicable: “...dejo sentado mi voto en el sentido de confirmar el cómputo de los accesorios a la tasa de 8% anual desde el día del accidente y hasta el 19/2/2025, y a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello, con excepción de los accesorios correspondientes al tratamiento de psicoterapia...”
Sobre la reparación cuantificada: el juzgador de grado había reconocido “$ 3.000.000 por incapacidad sobreviniente (en relación a la faceta física únicamente), $ 960.000 por tratamiento de psicoterapia y $ 2.500.000 por daño moral, a valores vigentes al 19/2/2025”, montos que la Cámara confirmó en lo recurrido: “...confirmar en las sumas de $ 3.000.000 y de $ 960.000 la reparación... y confirmar la indemnización del daño moral... en la suma de $ 2.500.000 a valores vigentes al 19/2/2025.”
Sobre costas: “...confirmar la imposición de las costas de primera instancia a las demandadas y a la citada en garantía, quienes resultan vencidas (art. 68, primera parte y art. 69 del CPCCN).”
- Disidencia relevante (siempre marcada como tal):
Dra. Marcela Pérez Pardo (disidencia parcial). Argumenta que, por razón del contrato de concesión vigente al momento del hecho y por las circunstancias procesales y penales relativas, debía aceptarse la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional y absolverlo de responsabilidad civil en este expediente. Señala, entre otros fundamentos, que la exigencia de responsabilidad estatal por “falta de servicio” no está acreditada de modo directo y que la explotación del servicio y la conducta del conductor dependiente de TBA S.A. fundan la responsabilidad en la concesionaria. (Disidencia parcial incluida en autos: “...corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación del Estado Nacional – PEN – pues la responsabilidad en el hecho dañoso se deriva de la explotación del servicio y riesgo asumido específicamente por TBA S.A....”)
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