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R, L B c/ S, R D Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductores y aseguradoras. La Cámara elevó los montos indemnizatorios por incapacidad física, daño moral y tratamientos, modificó el cómputo de intereses y confirmó la sentencia en lo demás, con costas de Alzada al demandado y a las garantías vencidas.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Reparacion integral Tratamiento psicoterapeutico Kinesiologia Camara nacional de apelaciones en lo civil Costas de alzada


¿Quién es el actor?

L B R (Sra. R / la accionante).
- Demandados: R D S; C F P (conductor); F S.A.; Z A A S.A.; P S S.A. (aseguradoras/garantes).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/6/2019, con pedido de reparación por incapacidad sobreviniente (física y psicológica), daño moral, tratamientos psicoterapéuticos y kinesiológicos, gastos médicos y farmacéuticos, daños materiales, privación de uso y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

la Cámara decidió elevar varias partidas indemnizatorias y modificar la tasa de intereses conforme a valores vigentes al 10/10/2024, confirmando lo demás de la sentencia de primera instancia y imponiendo costas de alzada al demandado y a las citadas en garantías vencidas. Específicamente, se fijó incapacidad sobreviniente (faceta física) en $5.000.000; daño moral $2.500.000; tratamiento psicoterapéutico $1.500.000; tratamiento kinesiológico $900.000 (todos a valores al 10/10/2024). Se ordenó aplicar intereses al 8% anual desde el día del accidente hasta el 10/10/2024 y, desde entonces hasta el pago efectivo, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; con regla distinta para los accesorios de daños materiales (8% hasta 18/5/2023 y luego tasa activa). Asimismo, en caso de liquidación judicial con intimación y mora se capitalizarán los intereses conforme art. 770 inc. c) del CCCN. Se difirió la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original): "el art. 1740 del Código Civil y Comercial consagra el principio de la reparación plena, al establecer que ella '…consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…'." "Por consiguiente, a pesar de los esfuerzos argumentales de la accionante, estimo que corresponde en este apartado indemnizar únicamente la faceta física de la incapacidad sobreviniente, y no así el aspecto psíquico, pues he sostenido en muy reiteradas oportunidades que la incapacidad de carácter transitorio no da derecho a indemnización... Por consiguiente, sólo tendré en cuenta la incidencia que, en este caso concreto, esa incapacidad psíquica transitoria pudo tener en lo emocional para la damnificada, al momento de cuantificar el daño moral." "Por consiguiente, propondré al Acuerdo de Sala elevar la indemnización de este ítem a la suma de $ 5.000.000, a valores vigentes al 10/10/2024, monto que considero adecuado conforme al principio de la reparación integral del daño en este caso concreto (art. 165 del Código Procesal)." "Por ello, voto por elevar a $ 2.500.000, a valores vigentes al 10/10/2024, el resarcimiento del daño moral a favor de la Sra. Romero..." "De allí que, en caso de haberse fijado las indemnizaciones a valores actuales, la aplicación de la tasa activa desde el día del acto ilícito procuraría por dos vías diferentes la actualización del valor real de las sumas adeudadas... Siguiendo esa línea de ideas, una vez fijada la indemnización a 'valores actuales' –o reales en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación-, no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda."
- Votos: la sentencia contiene voto de la Dra. Iturbide que propone las modificaciones y expresa claramente su decisión; "Por razones análogas a las expuestas por la Dra. Iturbide, la Dra. Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez votan en el mismo sentido." No consta disidencia.

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