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S, F R c/ T G, P L Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor, propietario y aseguradora. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por inconsistencias probatorias y prueba pericial que acreditó que la motocicleta fue el vehículo embistente; costas a cargo del actor.

Accidente de transito Indemnizacion Prueba pericial Actos propios Presuncion de responsabilidad objetiva Prioridad de paso Rechazo de demanda Costas Camara nacional de apelaciones en lo civil Cuantificacion del dano


¿Quién es el actor?

F R S (S, F R).
- Demandados: T G (conductor), P L (propietario?) y las compañías A A S.A. y Z A C de S S.A. (involucradas en la garantía y seguro).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos, gastos médicos, daño material y privación de uso) por accidente de tránsito ocurrido el 14/05/2021 en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda que dio origen al proceso, imponiendo las costas de ambas instancias al actor vencido; difiriéndose la regulación de honorarios de Alzada hasta que se fijen los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En dicho dictamen, además, el especialista fue categórico en cuanto a que 'Por los daños en el lateral trasero derecho del Peugeot, este vehículo llegó primero al cruce de la intersección. El fundamento técnico surge del análisis de los daños.' ... que 'Por la descripción de los daños en el punto 1), el hecho no pudo haberse producido en la forma relatada en la presente demanda' (sic)." 2) "La denuncia de siniestro formulada por el propio actor da cuenta de que la colisión se produjo entre el sector frontal de la motocicleta y la parte lateral derecha del automóvil... Nótese que, más allá del completo absurdo que implica afirmar que un automóvil, con su parte lateral, puede embestir a otro en su sector frontal, resulta determinante que no se trata de una manifestación de los sindicados como responsables, sino de una expresión proveniente del propio actor..." 3) "En definitiva, resulta evidente que fue el propio damnificado quien, con su conducta, obstaculizó lo que la señora jueza a quo hubiera podido investigar y resolver sobre la base de la verdad de los hechos. En cambio, el demandante pretende, a raíz de un siniestro ocurrido de una manera distinta, que se admita la pretensión de todas formas, lo cual, como lo dije, a mi juicio resulta absolutamente inadmisible e impone el rechazo de la demanda." 4) "Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo revocar la decisión de la señora jueza a quo y rechazar la demanda que dio origen a este proceso, con costas de ambas instancias al actor vencido (art. 68, primera parte y art. 69 del CPCCN). ASÍ VOTO."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez) votaron en el mismo sentido; no existen votos en disidencia relevantes.

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