F, A S c/ O Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica tras reemplazo total de cadera. La Cámara Civil —Sala L— confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que la pericia concluyó que la lesión del nervio ciático pudo deberse a complicaciones inherentes al procedimiento y no a culpa del profesional ni de las instituciones demandadas.
¿Quién es el actor?
A S F (la actora, Sra. F).
¿A quién se demanda?
O (obra social O), OSPEDYC S.A.; Salud Industrial S.A.; y el Dr. A V (médico tratante).
- Objeto de la demanda: Pretensión resarcitoria por daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales por lesión del nervio ciático (parálisis de ciático poplíteo externo) tras reemplazo total de cadera izquierda realizado el 18/2/2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda que originó las presentes actuaciones y ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado. Asimismo, remitió las actuaciones a despacho para conocer recursos respecto de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) Conclusiones del perito de oficio, Dr. A S N, en su informe de fecha 30/9/2022: "Luego del interrogatorio, del examen médico, de la evaluación de los estudios complementarios y del análisis de la documentación aportada en el expediente, es posible concluir en que la actora presentó una complicación de la cirugía realizada por una artrosis de cadera izquierda, consistente en una lesión del nervio ciático poplíteo externo. Se objetivó por método científico, que esta lesión ocurrió posteriormente a la cirugía y luego se prolongó temporalmente por la formación de un tejido cicatrizal. La circunstancia de que ocurra un proceso de fibrosis cicatrizal que lesione el nervio estudiado son posibles, pero con una instauración en el tiempo de meses en su evolución... En definitiva, concluyó el perito en que a pesar de la técnica quirúrgica depurada y la experiencia del cirujano, la utilización de separadores de tipo Homman o autoestáticos, como así también las diferentes posiciones a las que hay que recurrir para los distintos momentos quirúrgicos, pueden determinar una lesión nerviosa. Ahora bien, debido a su baja frecuencia, no existen protocolos definidos intraoperatorios de técnicas específicas de exploración, visualización directa, y/o reparo/protección de nervio ciático."
2) Conclusión valorativa y propuesta de la Sala: "Por el contrario, frente a los cuestionamientos... el Dr. N ratificó sus conclusiones y de manera contundente, concluyó: '(…) es imposible evitar este tipo de complicaciones, no hay manera de poder evitarlo'. Pues bien: en función de lo expuesto, considero que las conclusiones a las que arribó el Dr. N alcanzan para desvirtuar la pretendida culpabilidad en la actuación del Dr. V, a la vez que también dan cuenta de la ausencia de relación causal entre el acto médico y los daños lamentablemente padecidos por la demandante... En síntesis, a pesar de la situación dolorosa que sin dudas atravesó la demandante... las constancias probatorias aportadas al expediente analizadas a la luz de las reglas de la sana crítica dan cuenta de que no resulta jurídicamente atribuible al Dr. V ni a las entidades accionadas hecho alguno generador de responsabilidad civil, y por ello propondré al Acuerdo confirmar la sentencia recurrida en cuanto rechazó la demanda que originó este proceso."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.
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