Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CACERES, GABRIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Juicio abreviado: tres imputados condenados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; Araujo recibió prisión efectiva y Cáceres y Pereyra penas en suspenso con reglas de conducta. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Araujo a 2 años de prisión efectiva y multa de 24,5 unidades fijas, y a Cáceres y Pereyra a 3 años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas cada uno, ordenando reglas de conducta por 3 años.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Claudio R. Kishimoto).
- Demandados / Imputados: Aníbal Fabián Araujo (DNI 32.375.382), Gabriel Cáceres (DNI 33.292.663) y Santiago Alexis Pereyra (DNI 42.868.322).
- Objeto de la causa: Juicio por infracción a la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia simple), con acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a Aníbal F. Araujo a dos (2) años de prisión efectiva y multa de 24,5 unidades fijas, como partícipe secundario de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con tenencia simple (dos hechos). Se condenó a Gabriel Cáceres y a Santiago A. Pereyra a tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas cada uno, como partícipes secundarios de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; se impusieron reglas de conducta por tres años a Cáceres y Pereyra (fijar residencia, someterse a patronato, abstenerse de consumir estupefacientes/abusar alcohol y entrevista con asociación civil). Se ordenó pago de tasa de justicia $4.700, destrucción del estupefaciente una vez firme la sentencia y remisión a ejecución penal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Hecho cometido por los tres imputados ... Al ingresar al domicilio ... se les incautaron ... 124 [envoltorios], sustancia que arrojó un peso de 34,7 gramos y 12 envoltorios con marihuana por un peso total de 13 gramos..." (apartado Materialidad).
"En función de lo expuesto precedentemente, resulta claro y sin lugar a dudas que el juzgador no puede ingresar a la órbita subjetiva de los acusados... Sólo el análisis de estos extremos permite al juez establecer si la conducta debe ser atrapada en la figura más gravosa
- tenencia con fines de comercialización
- o debe encuadrarse en la figura básica
- simple tenencia de estupefacientes." (Calificación legal, párr. 1-2).
"En consecuencia, todo lo expuesto, principalmente respaldado en la calidad del estupefaciente secuestrado ... y modo de hallarse fraccionado -como comúnmente se vende a los consumidores-, ... es dable concluir que la tenencia de la droga secuestrada por parte de los aquí enjuiciados, era con fines de ser comercializada" (Calificación legal, párr. 3).
"Por las consideraciones que anteceden, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación; RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO ..." (Parte resolutiva).
- No hubo voto en disidencia relevante registrado en el dispositivo; la decisión de homologar el acuerdo y las condenas consignadas es la resolución final del Tribunal.
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