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Legajo Nº 29 - IMPUTADO: LASUEN , DIANA CLAUDIA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Ejecución penal por pena de prisión y multa; se dispone la libertad de la condenada por agotamiento de la pena y se la intima a acreditar el pago de la multa impuesta. La Cámara —Tribunal Oral Federal de Mar del Plata— ordenó la libertad de Diana Claudia Lausen a partir del 12/08/2025 por agotamiento de la pena de cuatro años (arresto domiciliario) y requirió acreditar el pago de la multa de 45 unidades fijas.

Ejecucion penal Libertad por agotamiento de pena Arresto domiciliario Multa penal Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Tribunal oral federal Computo de pena Intimacion de pago Duof 12/08/2025


¿Quién es el actor?

No aplicable (procedimiento de ejecución penal); interesado: Diana Claudia Lausen.

¿A quién se demanda?

Estado/Tribunal (procedimiento de ejecución de pena tramitado ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata).
- Objeto de la causa: Legajo de ejecución penal relacionado con el cumplimiento de la condena impuesta por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y cuestiones atinentes al cómputo de la pena y del pago de la multa.

¿Qué se resolvió?

Se dispuso la libertad de Diana Claudia Lausen por agotamiento de la pena temporal de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento bajo la modalidad de arresto domiciliario —la liberación se hará efectiva el 12 de agosto del corriente año—, siempre que no registre orden restrictiva emanada de otra autoridad jurisdiccional; además se intimó a la imputada a acreditar el pago de la multa impuesta.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2023 surge que Diana Claudia Lausen ... fue condenada a la pena de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento bajo la modalidad de arresto de domiciliario, accesorias legales, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y la imposición de las costas del proceso como autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 29 inc. 3, 45 del CP., art 5 inc. “c” de la Ley 23.737, 431 bis, 530 y 531 del CPPN.)." "Del cómputo confeccionado por secretaría a su respecto el 31 de julio de 2023, surge que el vencimiento de la pena privativa de libertad de cuatro años de prisión que le fuera impuesta por este tribunal operará el 12 de agosto del corriente año." "Ello así, encontrándose detenida a disposición exclusiva de este tribunal, corresponde disponer su libertad, la que se hará efectiva en la fecha señalada supra ... y siempre que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional competente." "Por lo demás, respecto de la pena de multa que le fuera impuesta, no habiendo sido acreditado su pago, habré de intimarlo, por intermedio de su defensa, a que acredite dicha circunstancia."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión consta como resolución del Tribunal.

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