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B, Y S c/ MUTUAL MEDICA RIO CUARTO s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura de cirugía de septumplastia contra Mutual Médica Río Cuarto. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia e impuso las costas de primera instancia a la demandada perdidosa, regulando honorarios de la letrada actora en cinco UMA.

Amparo Ley 16.986 Cobertura medica Septumplastia Costas Uma Ley 27.423 Imposicion de costas Camara federal de cordoba Honorarios


¿Quién es el actor?

B., Y S. (accionante: Y. S. B.)

¿A quién se demanda?

Mutual Médica Río Cuarto
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura de la cirugía SEPTUMPLASTIA (código 030409) prescrita por su médico tratante.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se modificó parcialmente la resolución de fecha 05/02/2025 y se impusieron las costas de primera instancia a la demandada perdidosa; se regularon los honorarios de la letrada de la actora en la cantidad de cinco (5) UMA y no se regularon honorarios a la letrada de la demandada. Además, por unanimidad se recordó el control de la tasa de justicia por el juzgado de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este mismo sentido, cabe considerar que: 'Como norma general las costas deben imponerse al vencido porque quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho' (Colombo, Carlos – Kiper, Claudio, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', Anotado y Comentado, Ed La Ley, Bs As. 2006, Tomo I, pág. 506)." "El que pierde paga no es un principio absoluto. Ello así, pues el propio Código Procesal contempla distintas excepciones... tal como la dispuesta por el art. 68 en su parr. 2°, norma que importa una sensible atenuación del principio general al acordar a los jueces un adecuado marco de arbitrio, que deberá ser ponderado en cada caso particular y siempre que resulte justificada la exención (CNCiv., Sala A, 1995/03/08...)." "Trasladando dichos lineamientos al caso concreto, cabe tener en consideración, tal y como lo dispuso el Juez de grado, que sí bien, de las constancias probatorias, surge plasmada la necesidad de la amparista de someterse a la cirugía requerida, por otro lado, la pretensión que motivó la presente acción encuentra fundamento en lo dicho por su médico tratante, y fue acreditada con posterioridad al inicio de la misma..., por lo cual la demandada se pudo creer con derecho a sostener la postura asumida en un primer momento."
- Disidencia relevante: La Dra. Graciela S. Montesi votó por confirmar íntegramente la resolución de primera instancia (quedó en disidencia frente a la modificación adoptada por mayoría).

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