Logo

C, C E c/ A SA s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Usucapión de inmueble por prescripción adquisitiva; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y por no acreditar fehacientemente la posesión pública, continua y con animus domini exigida por la ley. La Cámara destacó que la prueba se reduce a cuatro testimonios y dos comprobantes de 2017, insuficientes frente a la exigencia del art. 24 inc. c) de la ley 14.159.

Usucapion Prescripcion adquisitiva Prueba Art. 24 inc. c) ley 14.159 Animus domini Posesion publica continua Abl Aysa Confirmacion de sentencia Costas de alzada


¿Quién es el actor?

C, C E (demandante por prescripción adquisitiva).

¿A quién se demanda?

A S.A. (titular registral del inmueble, Matrícula: 5-2116/9).
- Objeto de la demanda: Declaración de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en Avellaneda 2807/2811, NC Circ. 5, Sec. 65, Man. 35, Par. 10 B.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron íntegramente los agravios y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; con costas de alzada al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar íntegramente los agravios y confirmar la fundada sentencia apelada en todo lo que decide. Con costas de alzada al actor, vencido (art. 68 del Código Procesal)." "En suma, para obtener la declaración judicial de adquisición del dominio del inmueble (u otro derecho real) por prescripción veinteñal, el reclamante debe acreditar en forma fehaciente los extremos de dicha pretensión. Por tanto, la prueba acerca de la posesión y sus elementos constitutivos (el corpus y el animus), su carácter público, continuo y su extensión durante el tiempo previsto por la ley (veinte años) le es impuesta al actor de conformidad a los principios generales (art. 377, CPCCN), carga que en el caso no ha sido debidamente satisfecha, conforme correctamente se lo interpreta en el decisorio que se pretende poner en crisis, sin que las quejas logren desvirtuar esa apreciación." "Es que, como se ha resuelto, en los procesos de usucapión, la valoración de los elementos de convicción incorporados debe ser realizada con criterio riguroso, estricto, ya que la adquisición del dominio debe comprobarse de manera insospechable, clara y convincente, a través de hechos inequívocos y reiterados, operando la duda a favor de la subsistencia del dominio en cabeza del demandado (art. 1942, CCCN)..."
- Disidencias: No hubo disidencia; los votos de los Dres. Rodríguez, Pérez Pardo e Iturbide coincidieron en confirmar la sentencia.
- Hechos probatorios relevantes y valoración: el actor aportó dos comprobantes de pago (ABL mayo 2017 y Aysa octubre 2017), plano de mensura y denuncia policial de extravío de documentación (04/10/2019). La jueza y la Cámara consideraron insuficiente esa prueba junto con las declaraciones testimoniales (cuatro testigos) para acreditar continuidad, publicidad y animus domini durante veinte años, conforme al art. 24 inc. c) ley 14.159 y la exigencia de prueba estricta en usucapión.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar