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SEGAL, BERTA Y OTRO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES- HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO

Amparo constitucional por atención médica y provisión de cuidados para Berta Segal y medidas de protección para su hijo. El Juzgado rechazó el amparo (declaró abstracto el planteo de la actora fallecida), confirmó que no se acreditó la omisión de prestaciones por parte del Hospital Italiano y aplicó costas al Dr. Mario J. Podolsky por su conducta procesal obstructiva.

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¿Quién es el actor?

Sra. Berta Segal (representada y luego sucedida por su hijo Dr. Mario Juan Podolsky).

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo constitucional (Arts. 42 y 43 CN) para que el Hospital garantice atención integral, internación y cuidados permanentes (cuidadores 24 hs, provisión de medicación, tratamientos oncológicos, acceso a especialistas, copia de historia clínica, eximición de cuota social del hijo, entre otros extremos) tras fractura de fémur del 8/4/2014 y posterior postración y diagnóstico oncológico.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que la acción de amparo promovida por la Sra. Berta Segal ha devenido abstracta; se rechazó el amparo promovido por la Sra. Berta Segal y por el Dr. Mario Juan Podolsky; se impusieron las costas al Dr. Podolsky; y se regularon honorarios periciales y profesionales conforme lo detallado en el fallo. (La decisión impone además la incorporación de copia en el proceso de medidas cautelares y la obligación de retirar documentación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la resolución dictada el 18 de diciembre de 2019 del proceso de medida cautelar dispuse una medida innovativa contra el Hospital Italiano de Buenos Aires (Soc. Italiana de Beneficencia de Buenos Aires) que luego fue ampliada para verificar el correcto cumplimiento de la internación, con la provisión de medicamentos y la atención de los diferentes servicios médicos y de cuidado. Pero acaecido el deceso de la demandante la Sra. Berta Segal antes de poder concretar la externación y traslado de la paciente a la Fundación de Ancianos 'LeDor VaDor', el amparo devino abstracto y corresponde así declararlo." "Como lo he expuesto, al cabo de la evaluación de los elementos de prueba, de lo que pude relevar directamente en las audiencias que realicé en el mismo hospital, no encuentro que se haya acreditado que en el Hospital Italiano se hayan negado las prestaciones que la atención médica de la Sra. Berta Segal requería, lo que constituía parte del objeto de este amparo. Los registros clínicos dan cuenta de la atención suministrada y la información requerida por su hijo era periódicamente puesta a su disposición, aunque a menudo reiteraba solicitudes sin haber siquiera consultado la proporcionada." "Se suma a ello que tengo por verificado que, a partir de una errónea percepción de las circunstancias de hecho y de derecho involucradas en el caso, su hijo, el Dr. Mario Podolsky, impulsó el trámite de este proceso y llevó adelante una conducta injustificada, por la que constantemente, so pretexto de la protección de su madre, bloqueó el avance de la aplicación de los criterios médicos que habrían contribuido a su mejor atención y posibilitado su traslado a un ámbito donde habría podido tener mejor calidad de vida en la etapa final de su enfermedad terminal. Tal valoración de lo ocurrido durante el trámite de este proceso me lleva a concluir que las costas devengadas por su tramitación deben ser impuestas al Dr. Podolsky (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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