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Incidente Nº 1 - ACTOR: BANCO DINO S.A. DEMANDADO: PROVINCIA DE CORDOBA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Banco Dino S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad y medida cautelar contra la Provincia de Córdoba por la aplicación del ISIB y del FOCCA sobre operaciones de pase pasivo. La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación y ordenó imponer las costas de la alzada en el orden causado, recordando al juzgado de grado obligaciones de control sobre la tasa de justicia.

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¿Quién es el actor?

Banco Dino S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (Dirección General de Rentas / Dirección de Inteligencia Fiscal)
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y medida cautelar para impedir la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) y del FOCCA sobre los ingresos provenientes de "operaciones de pase pasivo" concertadas por el BCRA. Se impugnó la Resolución IFD N° 0611/2024 (y conexas 0704/2024) y se pidió suspender acciones de cobro, sanciones y embargos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra el proveído de fecha 28/10/2024 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba; impuso las costas de la alzada en el orden causado y recordó al juzgado de primera instancia las obligaciones previstas en los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898 respecto del control de la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "de la simple lectura de los términos de la cautelar peticionada y de la resolución aludida, resulta fácil concluir que ya no cabe pronunciarse en esta Alzada respecto a la precautoria perseguida, pues se trata de una cuestión que ha devenido abstracta, es decir, que ha perdido todo interés jurídico." "Que si bien la acción deducida a fs. 207/217 constituyó una vía idónea para suscitar la intervención del Tribunal, cabe recordar que esta Corte... ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas..., a la vez que ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar..." "Por lo apuntado, entendemos que no corresponde emitir pronunciamiento alguno en la especie atento a que la cuestión ha devenido en abstracto. Las costas se imponen por el orden causado atento al resultado arribado (art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.).-"
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos votaron en idéntico sentido.

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