MOTOR ONCE S.A.C.I. c/ CONS DE PROP TUCUMAN 3001/3021 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ
Demandantes reclamaron reparaciones y daños por filtraciones en la unidad funcional n°1 del edificio. La Cámara confirmó la sentencia apelada, ratificando la condena al consorcio a efectuar las reparaciones y aplicó la imposición de costas en el orden causado; difirió la regulación de honorarios por tratarse de una obligación de hacer.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hawk Air SA y Motor Once SACI.
Demandado: Consorcio de Propietarios Tucumán 3001/3021.
Objeto: Reparaciones en la unidad funcional n°1 por filtraciones e inundaciones que deterioraron la estación de servicio y depósito, y pago de suma dineraria por daños y perjuicios; se solicita también que, en caso de incumplimiento, se permita a las actoras efectuar los trabajos o se impongan astreintes.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravio; las costas de alzada se imponen en el orden causado; y se difiere el conocimiento de los recursos contra la regulación de honorarios, con deferencia para regular en su oportunidad conforme al artículo 30 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas... La falta de observancia de las pautas expuestas trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y, por consiguiente, la deserción del recurso de apelación (art. 266 CPCCN)."
"En la especie, es verdad que el perito no precisó concretamente de qué piso provienen las filtraciones, pero el consorcio aunque reconoció la rotura de caños comunes dijo también que habían sido reparados, extremo que incumbía a su parte demostrar (art. 377 CPCCN).... los términos del peritaje, con el respaldo que le imprimen las fotografías agregadas, no dejan dudas sobre la responsabilidad de la emplazada."
"Tal como fue inicialmente planteada la cuestión, acceder al pedido de las actoras y modificar el apercibimiento es, a esta altura de los hechos, cuanto menos extemporáneo... En cuanto al monto de los daños, en la hipótesis de que no se cumpla en plazo la sentencia, se podrá requerir durante la ejecución de sentencia los ajustes que sean pertinentes, incluso con auxilio del experto si así lo exigen las circunstancias del caso."
Además, sobre costas: "Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, por existir vencimientos parciales y mutuos (art. 71 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte dispositiva; ambos jueces (Benavente y González Zurro) adhirieron al acuerdo que confirmó la sentencia.
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