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P., M. E. c/ G. S., M. A. s/REGIMEN DE COMUNICACION

Pedido de régimen de comunicación entre progenitores por menores. La Cámara Civil - Sala H no admite la adjudicación practicada por el Centro de Adjudicación de Causas y dispone remitir los obrados a la Sala F, por conexidad con expedientes previos.

Regimen de comunicacion Conexidad Perpetuatio jurisdictionis Adjudicacion de causas Centro de adjudicacion de causas Sala f Sala h Competencia Radicacion de sala Rjnc art. 4


¿Quién es el actor?

P., M. E.

¿A quién se demanda?

G. S., M. A.
- Objeto de la demanda: Solicitud de régimen de comunicación (relacionado con menores).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil
- Sala H no admitió la adjudicación efectuada por el Centro de Adjudicación de Causas y ordenó remitir las presentes actuaciones a la Sala “F”, previa intervención del Centro de Adjudicación de Causas. Se ordenó asimismo el registro y la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Conforme lo dispone el Anexo n° 1 art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de Sala en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas." "Ello se conecta con el principio de la perpetuatio juridictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto (conf. “Bullrich, José Ramón c/ Petracchi, Alberto y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre Salas “L” y “ D”, Tribunal de Superintendencia)." "En atención a lo expuesto, considerando que existe evidente conexidad entre los procesos mencionados, las presentes actuaciones y considerando la amplitud de los términos del mencionado art. 4 Anexo n° 1 del RJNC, que sólo exige que exista conexidad para que una Sala intervenga en todos los expedientes vinculados, se torna procedente el desplazamiento de la competencia al Tribunal que previno ..., corresponde a la Sala “F” la competencia sobre estos obrados, por lo que no corresponde aceptar la asignación efectuada por el Centro de Adjudicación de Causas."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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