C, R E c/ O DE E SE S SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente en estación de servicio por resbalón sobre mancha de aceite. La Cámara Civil —Sala L— revocó la sentencia de primera instancia y condenó concurrentemente a O de E de S S.A. y B C A de S S.A. a pagar $31.800.000, con intereses y costas a cargo de la demandada y la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
R E C (Sr. Capdevila).
¿A quién se demanda?
O DE E DE S S.A. y como citada en garantía B C A de S S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión resarcitoria por daños y perjuicios (accidente/lesiones) ocurrido el 19/11/2011 en una estación de servicio (resbalón por derrame de aceite en sector "Boxes").
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y condenó en forma concurrente a O de E de S S.A. y B C A de S S.A. a abonar al demandante la suma de $31.800.000 en el plazo de diez días, dispuso el cómputo de intereses según la tasa pura del 8% anual desde el día del hecho ilícito hasta la fecha y, desde la fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; admitió capitalización de intereses en caso de liquidación judicial con intimación y mora (art. 770 inc. c CCCN); diferió para ejecución el alcance de la responsabilidad de la aseguradora; e impuso costas de ambas instancias a la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Pues bien: la atenta observación del modo en que se produjo la caída, que he reproducido no una sino muchas veces a fin de expedirme con total certeza sobre este punto, me lleva a la inequívoca conclusión de que asiste razón al accionante en cuanto a las condiciones resbalosas del piso sobre el cual caminó. Es notorio cómo al apoyar el pie izquierdo en el suelo, en un movimiento por completo natural para cualquier persona que se encuentre caminando, aquél se deslizó inmediata y rápidamente hacia adelante, provocando la caída del Sr. C desde su propia altura. En mi visión, ese hecho no puede de ninguna manera explicarse, en términos de causalidad, por la sola circunstancia de que aquella noche el clima fuera lluvioso y de que, por ende, el piso estuviese mojado, pues un resbalón de semejante naturaleza no suele producirse a raíz de esa mera circunstancia, según el curso normal y ordinario de las cosas..."
"Concretamente, el especialista observó, al momento de la inspección, manchas de aceite acordes a lo esperable para la actividad que se realizaba en el sector “Boxes” (fs. 420), y en particular afirmó (lo cual considero extremadamente relevante) que 'como condiciones inseguras, se debe mencionar la falta de señalización con pintura amarilla o roja, del cordón anterior a la rampa de acceso a boxes, y los cordones en general observados en las fotos y la filmación que obra en el expediente' (fs. 422)."
"Siguiendo esa orientación, comparto la calificada doctrina que ha sostenido que, para evaluar el resarcimiento, no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados por la Ley de Accidentes de Trabajo —aunque puedan resultar útiles para tomar pautas de referencia—, sino que deben tenerse en cuentas las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación... De allí que ... propondré al Acuerdo fijar en las sumas de $20.000.000 y de $1.500.000 la reparación a favor del Sr. C en concepto de incapacidad sobreviniente (física y psicológica) y tratamiento psicológico respectivamente, a valores vigentes al día de la fecha, montos que estimo adecuados en este caso concreto (art. 165 del Código Procesal)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez votaron en el mismo sentido.
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