REYNOSO, JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA s/VARIOS
Impugnaron la regulación de honorarios del Dr. Daniel A. Cobos Porta por tareas posteriores a la sentencia y por recursos interpuestos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia en lo principal, confirmó que no procede regular honorarios por doble carácter y además fijó emolumentos del 35% por la apelación y 10 UMA por el recurso extraordinario denegado.
Actor: REYNOSO, JOSE y otros, por el Dr. Daniel A. Cobos Porta (por derecho propio).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios practicada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba (resolución 17/02/2025) — cuestionamiento del monto en UMA, de la base regulatoria y de la omisión o cálculo por doble carácter de actuación; además, regulación por la labor en apelación y en recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 17/02/2025 en cuanto a los montos de honorarios ya regulados a favor del Dr. Daniel A. Cobos Porta; por mayoría confirmó que no corresponde regular honorarios por el doble carácter de actuación; impuso las costas de Alzada en el orden causado; fijó los emolumentos por la apelación en el 35% de lo regulado en grado; reguló en 10 UMA los honorarios por el recurso extraordinario denegado (a abonarse según valor UMA vigente al pago), y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, si la propia ley exige que a los fines regulatorios debe partirse de una Base Regulatoria actualizada, resulta lógico y coherente que a dicho monto (reitero, actualizado) se lo divida por la unidad de medida arancelaria (UMA) vigente a la fecha de la sentencia regulatoria, tal como lo hizo el Juez de grado, motivo el cual corresponde rechazar el presente agravio."
- "En tal sentido, el honorario representa la justa retribución por el “trabajo” realizado a favor de su cliente y el resultado obtenido en relación a la tarea encomendada. Ello así, surge de las constancias de la causa que, una vez dictada la sentencia de fondo por medio de la cual se reconoció el derecho de los actores, el representante legal de los mismos debió realizar una serie de tareas a fin de poder concretar finalmente el cumplimiento de dicha condena, lo cual –y en virtud lo antes señalado
- es lo que da derecho a la regulación oportunamente peticionada."
Disidencia: El Dr. Eduardo Avalos (preopinante) propuso adicionar el 40% por doble carácter de actuación conforme art. 20 de la Ley 27.423; esa propuesta quedó en minoría frente a la mayoría que confirmó la omisión de regulación por doble carácter.
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