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MENDEZ, BENITO ROBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) por suplementos de las Fuerzas Armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la resolución de 28/02/2024, manteniendo la regulación de honorarios (35% en alzada y 10 UMA por contestación de recurso extraordinario) e imponiendo las costas en el orden causado.

Honorarios Uma Ley 27.423 Recurso de apelacion Costas Estado nacional Suplementos fuerzas armadas Regulacion arancelaria Intereses Ejecucion/cumplimiento de sentencia


¿Quién es el actor?

MENDEZ, Benito Roberto y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: reclamo relativo a suplementos de Fuerzas Armadas y de seguridad; en esta instancia se discute la regulación de honorarios y emolumentos por actuaciones en distintas etapas procesales (instancia de cobro, segunda instancia y contestación de recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la Resolución de fecha 28 de febrero de 2024 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas en el orden causado. No se regulan honorarios a los letrados de la parte actora por inactividad en Alzada ni al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo; se fijaron emolumentos al Dr. Félix Eduardo Juárez en el 35% de lo regulado en primera instancia por su actuación en la segunda instancia y 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario (arts. 16, 30, 51 de la Ley 27.423 y demás citadas).
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): 1) “Concluyo así que corresponde rechazar el agravio del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmar la Resolución de fecha 31 de agosto de 2022, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, en virtud de los fundamentos dados en este pronunciamiento.” (voto Dr. Eduardo Ávalos). 2) “Valorado y apreciado ello en la presente causa, concluyo que la estimación efectuada por el A quo, fijada en 25 UMA constituye una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas por el doctor Félix Juárez, a fin de lograr el cumplimiento definitivo de la sentencia dictada a favor de los actores, por lo que corresponde rechazar el agravio del Estado Nacional en relación a este punto.” (voto Dr. Eduardo Ávalos). 3) “Teniendo en cuenta los parámetros esbozados y lo resuelto en el presente, se regulan los honorarios del doctor Félix Eduardo Juárez por su actuación en esta segunda instancia, motivada a raíz del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la sentencia de fondo dictada el 08/10/2018; en un 35% de lo regulado en la instancia de grado, todo de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423.” (voto Dr. Eduardo Ávalos). 4) “Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada...” (voto Dr. Eduardo Ávalos). 5) “A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad” (cita art. 24 Ley 27.423 en el voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres Vocales votaron en idéntico sentido y el acuerdo final confirmó la resolución apelada.

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