SALIVA, VIVIAN SOLEDAD c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSES por trámite administrativo pendiente. El Juzgado Federal declaró abstracta la acción por haberse dictado la resolución administrativa reclamada, impuso costas a ANSES y reguló honorarios del letrado de la actora en $520.632 (7 UMA).
¿Quién es el actor?
Vivian Soledad Saliva.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que ANSES resuelva el expediente administrativo N° 024-27-330301959-837-1 iniciado el 15/01/2025 y se ordene pronta despacho.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la acción de amparo por mora; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios del apoderado de la actora en Pesos quinientos veinte mil seiscientos treinta y dos ($520.632), equivalente a 7 UMA; se eximió de la tasa de justicia y se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"A fin de determinar si la interposición de la presente acción se encontraba fundada debemos analizar los antecedentes que dieron origen al reclamo realizado. Para ello, debemos tener en cuenta que, de acuerdo a las constancias de autos, con fecha 15/01/2025, la actora inició trámite administrativo. Al no haber obtenido respuesta por parte de la administración la actora presentó la demanda bajo análisis en sede judicial. Por otro lado, de acuerdo a la documental adjuntada por la demandada la ANSES acreditó que procedió a cumplir con el dictado de la resolución correspondiente con posterioridad al inicio de la presente acción."
"Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia. En este sentido reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido esta tesitura..."
Además, el tribunal aplicó la ley 27.423 para regular honorarios y recordó que no corresponde regular los honorarios del defensor de la demandada por ser profesional a sueldo del Estado: "No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo del estado, a mérito de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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