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Legajo Nº 28 - IMPUTADO: FERNANDEZ, GUSTAVO SEBASTIAN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de ejecución de pena por agotamiento de la condena contra Gustavo Sebastián Fernández. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dispuso la libertad del condenado por agotamiento de la pena de cuatro años y ordenó que la misma se haga efectiva el 12 de agosto de 2025, salvo orden restrictiva de otra autoridad.

Ejecucion penal Libertad Agotamiento de pena Tenencia con fines de comercializacion Multa Tribunal oral federal Duof Mar del plata Fecha de efectivizacion 12/08/2025 Computo de pena


¿Quién es el actor?

Gustavo Sebastián Fernández (ejecutado/condenado).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (legajo de ejecución penal N° FMP 4422/2017/TO1).
- Objeto de la demanda: Ejecución de la pena impuesta y cese de la privación de la libertad por agotamiento temporal de la pena.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la libertad de Gustavo Sebastián Fernández por agotamiento de la pena de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas, impuesta en la causa N° 4422/2017/TO1, con efectivización el día 12 de agosto del corriente año, siempre que no exista orden restrictiva de otra autoridad jurisdiccional; se facultó al Jefe de la Delegación Local de la DUOF para dar cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2023 surge que Gustavo Sebastián Fernández ... fue condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y la imposición de las costas del proceso como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 29 inc. 3, 45 del CP., art 5 inc. 'c' de la Ley 23.737, 431 bis, 530 y 531 del CPPN.)." "Del cómputo confeccionado por secretaría a su respecto el 31 de julio de 2023, surge que el vencimiento de la pena privativa de libertad de cuatro años de prisión que le fuera impuesta por este tribunal operará el 12 de agosto del corriente año." "Ello así, encontrándose detenido a disposición exclusiva de este tribunal, corresponde disponer su libertad, la que se hará efectiva en la fecha señalada supra ... y siempre que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional competente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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