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Legajo Nº 9 - IMPUTADO: SALAZAR, CARLOS ALBERTO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Legajo de ejecución penal por agotamiento de pena contra Carlos Alberto Salazar; la Cámara dispuso su libertad efectiva el 13 de agosto de 2025 por agotamiento de la pena de seis años y ordenó retirar el equipo de monitoreo e intimarlo a acreditar el pago de la multa de 45 unidades fijas. La resolución autoriza al Jefe de la DUOF local a dar cumplimiento y condiciona la libertad a que no exista orden restrictiva de otra jurisdicción.

Ejecucion penal Agotamiento de la pena Libertad Multa (45 unidades fijas) Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Tenencia ilegitima de arma de guerra Duof Dapbve Tribunal oral federal de mar del plata Computo de pena


¿Quién es el actor?

Legajo de ejecución penal FMP 50779/2018/TO2 (proceso de ejecución respecto de la condena impuesta).

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Salazar (DNI 30.195.562).
- Objeto de la demanda: ejecución de la pena y decisión sobre la libertad por agotamiento de la pena impuesta; constatación del cómputo de la pena y medidas accesorias (multa, retiro de monitoreo).

¿Qué se resolvió?

Se dispuso la libertad de Carlos Alberto Salazar por agotamiento de la pena temporal de seis (6) años de prisión; la libertad se hará efectiva el día 13 de agosto del corriente año, siempre que no exista orden restrictiva de otra autoridad jurisdiccional competente. Se comunicó la resolución a la DAPBVE para que retire el equipo de monitoreo y se intimó a Salazar, por su defensa, a acreditar el pago de la multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De la sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 2022 surge que Carlos Alberto Salazar (cuyos datos filiatorios obran en el exordio), fue condenado a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y la imposición de las costas del proceso por hallárselo coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y autor del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, los cuales concurren de manera real (arts. 12, 45, 55, 189 bis 2do párr. CP, art. 5 inc. 'c', de la ley 23.737; 431 bis, 530 y 531 del CPPN)." "Del cómputo confeccionado por secretaría a su respecto el 19 de agosto de 2022, surge que el vencimiento de la pena privativa de libertad de seis años de prisión que le fuera impuesta por este tribunal operará el 13 de agosto del corriente año." "Ello así, encontrándose detenido a disposición exclusiva de este tribunal, corresponde disponer su libertad, la que se hará efectiva en la fecha señalada ut supra desde su lugar de alojamiento -sito en calle Rodríguez Peña N° 7009 de esta ciudad
- y siempre que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional competente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal firmada por el Juez de Cámara MARTÍN LUCIANO PODERTI y el Secretario CARLOS EZEQUIEL ONETO.

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