Legajo Nº 31 - IMPUTADO: KNECHT, JUAN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Ejecución penal por agotamiento de pena: libertad de condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara autoriza la libertad de Juan Ignacio Knecht por haber agotado la pena de cuatro años, dispone que la libertad se haga efectiva el 12 de agosto de 2025 y ordena comunicar la remoción del dispositivo de monitoreo; además informa las cuotas de la multa pendientes.
¿Quién es el actor?
Legajo de ejecución penal tramitado ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (secretaría del Tribunal).
¿A quién se demanda?
Juan Ignacio Knecht.
- Objeto de la demanda: Ejecución y cómputo de la pena impuesta por sentencia condenatoria; solicitud de liberación por agotamiento de pena y medidas accesorias (retirar dispositivo de monitoreo).
¿Qué se resolvió?
Se dispone la libertad de Juan Ignacio Knecht por agotamiento de la pena de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento, con efecto el día 12 de agosto de 2025, siempre que no registre orden restrictiva de otra autoridad; se le hace saber que restan abonar diez (10) cuotas de $10.000 y una (1) de $5.000 correspondientes a la multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; y se comunica al organismo pertinente para retirar el dispositivo de monitoreo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2023 surge que Juan Ignacio Knecht ... fue condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y la imposición de las costas del proceso como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 29 inc. 3, 45 del CP., art 5 inc. “c” de la Ley 23.737, 431 bis, 530 y 531 del CPPN.)."
"Del cómputo confeccionado por secretaría a su respecto el 31 de julio de 2023, surge que el vencimiento de la pena privativa de libertad de cuatro años de prisión que le fuera impuesta por este tribunal operará el 12 de agosto del corriente año."
"Ello así, encontrándose detenido a disposición exclusiva de este tribunal, corresponde disponer su libertad, la que se hará efectiva en la fecha señalada supra desde su lugar de alojamiento ... y siempre que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional competente."
- No se registran votos en disidencia en la resolución.
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