Legajo Nº 32 - IMPUTADO: LOPEZ, SERGIO ALBERTO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Ejecución penal por cumplimiento de condena de cuatro años por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; se ordenó la libertad del condenado por agotamiento de la pena y se intimó a acreditar el pago de la multa. La Cámara (Tribunal Oral Federal) dispuso la libertad de Sergio Alberto López a partir del 12 de agosto de 2025, siempre que no exista orden restrictiva de otra autoridad, y autorizó a la DUOF y DAPBVE a ejecutar lo corresponderá respecto del alta y retiro del dispositivo de monitoreo.
¿Quién es el actor?
El procesado/ condenado Sergio Alberto López (DNI 16.923.809).
- Demandado / órgano que resuelve: Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (a través del Juez de Cámara Martín L. Poderti).
- Objeto de la resolución: Legajo de Ejecución Penal relativo al cumplimiento de la pena impuesta por condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (causa 4422/2017/TO1).
¿Qué se resolvió?
Se dispuso la libertad de Sergio Alberto López por agotamiento de la pena temporal de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento —la libertad se hará efectiva el 12 de agosto del corriente año—, se lo intimó a acreditar el pago de la multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y se ordenó comunicar a la DAPBVE para el retiro del dispositivo de monitoreo.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"De la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2023 surge que Sergio Alberto López ... fue condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y la imposición de las costas del proceso como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, declarándolo reincidente (arts. 12, 29 inc. 3, 45, 50 del CP., art 5 inc. 'c' de la Ley 23.737, 431 bis, 530 y 531 del CPPN.)."
"Del cómputo confeccionado por secretaría a su respecto el 31 de julio de 2023, surge que el vencimiento de la pena privativa de libertad de cuatro años de prisión que le fuera impuesta por este tribunal operará el 12 de agosto del corriente año."
"Ello así, encontrándose detenido a disposición exclusiva de este tribunal, corresponde disponer su libertad, la que se hará efectiva en la fecha señalada supra ... y siempre que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional competente."
- No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.
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