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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: HERMOSA GOMEZ, JOSE LUIS s/LEGAJO DE CASACION

El Defensor Particular interpuso recurso de casación contra la resolución que negó la incorporación de José Luis Hermosa Gómez al régimen de arresto domiciliario. La Cámara federal hizo lugar al recurso y emplazó a las partes a mantenerlo ante el Tribunal de Alzada en ocho días, ordenando la remisión de la incidencia en formato digital.

Casacion Arresto domiciliario Ejecucion penal Doble conforme Admisibilidad Acordada 4/20 Cppn Defensor particular Hermosa gomez Tribunal de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Particular, Dr. Julio César Ramundo (recurriente). Demandado: La resolución del tribunal de origen que negó la incorporación de José Luis Hermosa Gómez al régimen de arresto domiciliario (Tribunal de origen/Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en lo actuado). Objeto: Se impugna la resolución que dispuso NO HACER LUGAR a la incorporación de José Luis HERMOSA GOMEZ al régimen de arresto domiciliario (art. 10 CP; 32 y concordantes de la ley 24.660; art. 123 del CPPN). Decisión: Se concedió el recurso de casación interpuesto por el Defensor Particular; se emplazó a las partes a que comparezcan a mantenerlo ante el Tribunal de Alzada en el plazo de ocho (8) días desde la entrada de las actuaciones, y se ordenó remitir la incidencia en formato digital conforme Acordada N° 4/20 de la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Liminarmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por el defensor resulta formalmente admisible, toda vez que la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, siendo que los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el código ritual y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación (arts. 456, 457, 459, 463 y 491 del CPPN, Ley 23.984)." "A fin de garantizar el derecho al doble conforme que le asiste a Hermosa Gómez (conf. fallo de la CSJN 'Romero Cacharane, Hugo Alfredo s/ejecución penal'), es que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, emplazando a las partes a mantenerlo en los términos de ley (arts. 451, 452, 456 incisos 1 y 2, 457, 464 y cctes. del CPPN)." (Se aclara que no consta disidencia; la Parte Resolutiva final transcrita es la decisión de la Cámara.)

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